SAS y liber

DE LA ACTIVIDAD SINDICAL Y DE LA INACTIVIDAD DEL SAS.

Denunciamos la penosa situación que generan las actuaciones de los directivos sanitarios que demuestran su incompetencia, inactividad y falta de transparencia en muchas cuestiones laborales.

Categorias: Legislación, Normativa, Opinión SMA, Política y Gestión Sanitaria, Sentencias
Colectivos:

Desde el SMA queremos denunciar la situación penosa que generan las actuaciones de los directivos de esta administración sanitaria y que demuestran su incompetencia y la falta de transparencia, en el día a día, no ya por sus nefastas acciones, que son muchas y perfectamente documentadas, más aún por su inactividad, desidia y dejadez a la hora de dar respuesta a cuestiones tan simples como facilitar la relación de profesionales que componen la plantilla de sus centros o permitir la presencia de un delegado sindical en las reuniones de su Equipo/Unidad.

Esta situación se comprueba en las múltiples reuniones de las distintas “comisiones de seguimiento” que, por Ley, están obligados a convocar, y en las que los que asistimos (preparando con antelación la reunión) siempre salimos con las manos vacías y con la sensación de una pérdida absurda de tiempo y recursos. Ellos, satisfechos con el “cumplimiento” (cumplo y miento) de su “obligación legal”: hemos convocado y rellenamos el acta de la reunión; papel mojado sin efectos reales/prácticos para los médicos que esperan una respuesta a determinadas cuestiones, que les afectan en su trabajo diario y que deben tratarse y resolverse en dichas comisiones; bolsa, permisos, jornada, igualdad, productividad……

Ya dijo alguien hace tiempo que si quieres que algo no funcione “crea una comisión”.

Ante esto, la actividad sindical (al menos desde nuestra organización) se basa en buscar las alternativas legales que obliguen a la administración a facilitar la información a la que, como representantes de los trabajadores, tenemos derecho, pero no como capricho de recopilar datos, sino para poder ejercer nuestra actividad en defensa de los intereses del colectivo al que representamos y tratar de dar respuesta a sus dudas.

Así, nos vemos obligados a recurrir ante la justicia para poder dar respuesta a las demandas que nuestros compañeros nos hacen llegar. Y no es que nos guste utilizar esta vía, es que no nos queda otra. Pero como quiera que la justicia ordinaria es lenta (los procedimientos contenciosos/administrativos a los que nos remiten por nuestra condición de personal estatutario pueden durar entre ¡¡dos y tres años¡¡) nos vemos obligados a acudir a otras vías más rápidas y eficaces como la denuncia por obstrucción a la acción sindical, que es la que ha generado las dos últimas sentencias que condenan al SAS y a la Agencia pública Hospital de Poniente a cumplir con sus obligaciones y resarcirnos, más que a nosotros al colectivo que representamos, de los perjuicios provocados.

En el caso de los Distritos Granada y  Metropolitano la situación es la siguiente: ante las dudas que les surgen a los médicos contratados como DA (figura que se crea para dar respuesta a las necesidades de cobertura de las guardias de Atención Primaria) acerca de qué tipo jornada se les aplica y los derechos que tienen para disfrutar de los permisos y licencias, solicitamos esta información por escrito en cuatro ocasiones a lo largo de casi un año y de forma verbal en cada una de las reuniones en las que se trataba el tema. La respuesta: un silencio absoluto.

Recurrimos a la demanda antes referida y el juzgado nos da la razón: tenemos derecho a esa información por ser organización sindical representativa y para poder realizar nuestro trabajo de asesoramiento a nuestros  compañeros. Como curiosidad poner de manifiesto que el distrito no contestó tampoco a los requerimientos del juzgado.

En el caso de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente la situación es más llamativa aún. Un delegado sindical de dicha agencia acude a la reunión de su unidad, en la que se van a tratar temas asistenciales y organizativos de esta unidad. El jefe de la Unidad de Urgencias argumenta que no puede estar presente por no ser una reunión sindical. El deber de formación continuada recogido en el Estatuto Marco del personal de los Servicios de Salud (art. 19.c) no desaparece por el hecho de que el facultativo esté coyunturalmente dedicado en exclusiva a la actividad sindical, de tal forma que el médico sindicalista sigue, a todos los efectos, en situación de servicio activo y, por tanto, siendo parte integrante del servicio o unidad a la que pertenece, teniendo por ello derecho de acceso a cuantas reuniones de carácter profesional se desarrollen en su servicio o unidad, sin que se le pueda limitar tal derecho por la circunstancia de que esté ejerciendo labores sindicales.

La controversia generada llegó al extremo de exigir que abandonase la reunión, pues si no lo hacía la reunión no se llevaría a efecto. En fin, la “transparencia” llevada a su expresión máxima. Tras presentar lacorrespondiente demanda por vulneración de los derechos fundamentales se ganóen primera instancia, la Agencia la recurrió y se volvió a ganar en instanciassuperiores.

Por nuestra parte seguiremos acudiendo a todas las Comisiones de seguimiento, tanto centrales como locales y continuaremos insistiendo en la necesidad de que sean OPERATIVAS Y TRANSPARENTES, pero si no se atienden nuestras peticiones, que son las del colectivo al que representamos, REITERAREMOS CUANTAS DENUNCIAS SEAN NECESARIAS.

Comité Ejecutivo SMA