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Las UGC no pueden ser dirigidas por enfermeros, dice un juez

Un juzgado Contencioso de Sevilla ha sentenciado que un diplomado en enfermería no puede ostentar el cargo de director de una unidad de gestión clínica por razón de idoneidad.

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El fallo señala que «difícilmente se puede admitir que la valoración del desempeño de un puesto de trabajo pueda ser efectuado por otro personal de distinta titulación al que se valora».

El Juzgado Contencioso-administrativo número 9 de Sevilla ha tumbado una resolución de la gerencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS) por la que se convocaba un puesto de cargo intermedio de director de unidad de gestión clínica (UGC) de Traumatología y Cirugía Ortopédica de un hospital de Córdoba. La sentencia apoya su argumentación en que «las UGC, compuestas por licenciados, no pueden estar dirigidas ni evaluadas por diplomados».
El fallo recuerda al SAS que los principios de mérito y capacidad para el acceso a la función pública no solamente están presentes en las pruebas selectivas sino que también se desarrollan a lo largo de la carrera administrativa. En este sentido, la entidad gestora «no puede obviar» que se atribuyan y desempeñen funciones adjudicando puestos «indistintamente de su titulación», subraya el magistrado. Y es que el SAS no puede formar un totum revolutum que «rompa los esquemas y principios» que rigen para la organización administrativa como el de jerarquía. 
La médico reclamante argumentaba que en el ámbito de la asistencia especializada no existe regulación de los cargos adscritos a la UGC, normativa que sí está prevista para la atención primaria. De ahí que no se pueda extrapolar ni directa ni indirectamente su aplicación a los centros de asistencia especializada.
La resolución judicial, que da la razón a la facultativa, defendida por José María Ruiz Mateo, abogado del Sindicato Médico de Córdoba, resalta que «difícilmente se puede admitir» que la valoración del desempeño de un puesto de trabajo pueda ser efectuado por otro personal de distinta titulación al que se valora.  Por ello, «es necesario un conocimiento de dichas funciones» y se requiere poseer ya no sólo la misma especialidad, inexistente en los diplomados en enfermería, sino la misma titulación de licenciado en Medicina.
Por otro lado, el juzgado explica que la convocatoria exige que previamente exista dicha plaza en la plantilla orgánica. Sin embargo, el SAS no acreditó su existencia porque «no era necesaria» su creación. El magistrado
considera que la entidad gestora ha vulnerado la normativa vigente al «convocar una plaza no prevista», por lo que carece de la cobertura legal necesaria. 

Fuente: Diario Médico