Sentencias

El SAS podría incurrir en responsabilidad penal al no cumplir las sentencias por la paralización de la Carrera Profesional.

En la web del SM Sevilla nos muestran que se tiene que llegar hasta el final en materia de juicios para que el SAS cumpla las sentencias firmes, incluso llegado el caso, exigiendo la responsabilidad penal para los responsables del incumplimiento.

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El pasado 19 de febrero se publicaba en la web del Sindicato Médico de Sevilla una información referida a la sentencia favorable del Gabinete Jurídico del Sindicato contra el SAS que, de hecho, tiene paralizada la Carrera Profesional pero que, en los Juzgados, dice que la tiene en marcha.  

En ese caso, la juez rechaza el argumento que el SAS ha venido esgrimiendo en su defensa, esto es, que el procedimiento de certificación de la carrera profesional ya ha sido reiniciado. La juez entiende que las medidas con las que el SAS pretende probar tal afirmación en realidad “no conducen a un resultado efectivo (ni tan siquiera visible)”. Y afirma que el SAS, con esta conducta, no pretende otra cosa que “dar una apariencia de tramitación a lo que, en realidad, no conduce más que al mantenimiento de la suspensión del proceso que ha sido tachada de no conforme a derecho por los Tribunales. Baste observar que unos procesos -como en el que participó el recurrente-, que deben terminarse en seis meses, siguen sin finalizar al cabo de los años.”

En esa ocasión el Juzgador ya le dijo al SAS que la Administración se encuentra vinculada a la legalidad y debe cumplir sus propias normas, no pudiendo por vía de hecho suspender e inaplicar el ordenamiento jurídico vigente”, en referencia a que, desde 2012, no ha resulto ningún caso de acreditación a pesar de estar obligada a ello cada 6 meses. En esa ocasión fue condenada en costas.

Pues de nuevo se presenta la situación de incumplimiento flagrante del SAS ante otra sentencia en el mismo sentido. Y se quería quedar tan pancho.

Ante esta situación, la letrada del Sindicato Médico, Dª Inés Peris, dirige un contundente y argumentado escrito a Su Señoría y suplica se proceda a ejecutar la sentencia y se establezca un plazo de ejecución.

El Juzgado, tras recibir este informe, hace una DILIGENCIA por la cual, tras constatar que la sentencia no se ha ejecutado, le da 10 días al SAS para que le informe de si ha cumplido el fallo, le diga que órgano es el que la ha ejecutado y que, en caso de que no lo haga, le podrá imponer una multa de entre 150 y 1500 € así como la exigencia de responsabilidad penal para los responsables del incumplimiento.

Fuente: Sindicato Médico de Sevilla