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Consideraciones sobre el CRP

A raiz de la publicación de la Resolución: SA 0157/2015, de 1 de junio, con respecto al CRP y en relación a Atención Primaria, se ha tenido en cuenta en la DGP, la propuesta del SMA de considerar Centro al Distrito.

Categorias: Opinión SMA, Política y Gestión Sanitaria
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Dadas las últimas noticias que han surgido sobre el CRP a raiz de la publicación de la Resolución:   SA 0157/2015, de 1 de junio, en la que se producía la actualización y regulación de algunos aspectos del Complemento al Rendimiento Profesional, en base a las circunstancias excepcionales que afectan a las disponibilidades presupuestarias y de tesorería del Servicio Andaluz de Salud, y en relación al cobro de eventuales, queremos hacer la siguiente puntualización: 

Desde el SMA nos hemos puesto en contacto con la actual Dirección Gral. de Profesionales para transmitirle, en relación a la Atención Primaria, nuestra propuesta de considerar “CENTRO” al Distrito, dado los cambios que ha habido en relación a la modificación realizada en la última resolución. 

De tal forma que para cobrar el CRP un eventual y según recoge el pacto sobre CRP, debe haber trabajado un mínimo de 120 días ininterrumpido en una Zona Básica y en la misma categoría; posteriormente todos los días que trabaje por encima de esos 120 días los cobrará todo a cargo del Distrito lo que antes no ocurría puesto que había Centros que decían que no llegaba al mínimo de tiempo trabajado.

Ejemplo: un médico eventual que trabaja en el Distrito Aljarafe y concretamente en el Centro de Salud de Camas 130 días. Este es el mínimo para ser evaluado ya. Posteriormente trabaja 10 días en el Centro de Salud de Castilleja; 20 días en el Centro de Salud de Coria; todos ellos del mismo Distrito. Este compañero cobraría su evaluación del Centro de Salud de Camas y el resto de los días le serán abonados por el Distrito, por lo que así cobraría la parte correspondiente del CRP de todos los días trabajados. La Dirección Gral. de Profesionales acaba de confirmar la consideración de que “Centro” como recoge la Resolución es el Distrito.  

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