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Unidades de Protección de la Salud en Andalucía: ¿Existen legalmente, los denominados “Directores de Unidad”?

En las unidades de protección de la salud, constituidas por Farmacéuticos y Veterinarios del Cuerpo A 4 y Técnicos de Salud existen los responsables de unidad, nombrados a dedo. Es esto justo? y legal? Basta de enchufados!!

Categorias: Normativa, Opinión SMA, Política y Gestión Sanitaria
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Desde hace bastantes años, los acuerdos de gestión que se firman en las Unidades de Protección de la Salud, constituidas por Farmacéuticos y Veterinarios del Cuerpo A 4 y Técnicos de Salud, incluyen la figura del responsable de la unidad, cuyas funciones se indican textualmente:

El responsable de la Unidad será elegido por la Dirección de Distrito / Área entre los miembros que constituyan la misma previo acuerdo con el mismo. El Responsable tiene competencias para:

–    Negociar con el Distrito el Acuerdo.

–    Dirigir y evaluar la Unidad, con el fin de alcanzar los objetivos establecidos en el Acuerdo.

–    Organizar los horarios, turnos, funciones, etc.., de cada profesional de la Unidad para lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos.

–    Gestionar el presupuesto de formación asignado a la Unidad.

–    Proponer a la Dirección de Distrito/Área la contratación de bienes y servicios para la Unidad, participando en la elaboración de los informes técnicos correspondientes, en relación a la compra de tales recursos. 

En el apartado de incentivos, se indica:

Todos los profesionales del Servicio Andaluz de Salud adscritos a la Unidad de Protección de la Salud recibirán el Complemento al Rendimiento Profesional (CRP) o de productividad variable según lo establecido en la Resolución de Retribuciones del personal de Centros e Instituciones Sanitarias vigente.

Además, la Dirección de Unidad y los profesionales del Equipo de Gestión percibirán un complemento de productividad en el concepto de participación en programas especiales por su especial rendimiento, interés y contribución en la consecución de objetivos de la Unidad.

Nuestra postura no es en absoluto contraria a la gestión de las unidades de protección de la salud, sino a la ausencia de normativa que la sustente y evite desmanes institucionales en este tipo de “designaciones” arbitrarias.

Desde hace años nuestro sindicato ha  intentado negociar una normativa sobre las Unidades de Gestión Clínica, incluidas las unidades de protección de la salud, que carecían de soporte legal, sobre todo en lo referente a los procedimientos de selección y adjudicación de estas plazas de referente o mal llamado “director de unidad”.

Nuestro sindicato,  sigue pidiendo el que se garantice,  para todos los aspirantes, las mismas oportunidades de acceso a la plaza.

En su momento, se suspendieron las negociaciones ante la falta de acuerdo con las Organizaciones Sindicales y no se han vuelto a retomar, quizás porque interesa este vacío legal que permite hacer y deshacer al  antojo de quien propone este modelo.

No existe, por tanto,  normativa legal que sustente estos “nombramientos”, a todos los efectos como un puesto de libre designación

La práctica habitual  es que se encargan estas funciones a una persona por parte de las Gerencias de las Áreas Sanitarias  y/o Distritos Sanitarios, (sin “papeles” de por medio).

Sólo queremos transparencia e igualdad de oportunidades para todos, como marca nuestra Constitución que de forma inequívoca nos indica lo que es la igualdad, el mérito y la capacidad para el acceso a la función pública.

En el caso que nos ocupa, la evidencia nos indica que no existe un riguroso concurso de méritos, en base a unos baremos que sean públicos, objetivos y siempre los mismos en todos los centros y que los profesionales interesados, concurran a ese puesto de manera libre, siendo evaluados por un tribunal que integre miembros de sociedades científicas y profesionales del área de conocimiento al que pertenece la Unidad.

Sindicato Médico Andaluz