Ley Sosteni

Los médicos ante la futura Ley de Garantías y Sostenibilidad del SSPA. Definiciones, Principios y Garantías. (Mucho ruido y pocas nueces) (2)

Segunda entrega de nuestros artículos de opinión del SMA acerca de la anunciada y «salvadora» Ley de Garantías y Sostenibilidad de la Sanidad Pública Andaluza.

Categorias: Actualidad Andalucía, Legislación, Opinión SMA, Política y Gestión Sanitaria
Colectivos: ,,,,,,

Definiciones, Principios y Garantías. (Mucho ruido y pocas nueces) 

 Asegura este borrador de Ley en su artículo 1 que el objeto de esta ley es garantizar la sostenibilidad del SSPA. Pero si atendemos a la definición de ley: “(del latín lex, legis) es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto  establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y cuyo incumplimiento conlleva a una sanción”, habría que preguntarse si realmente es necesario o útil legislar la sostenibilidad.

Desde esta organización creemos que la responsabilidad de hacer sostenible la Sanidad Pública es de nuestros gobernantes y por tanto, son ellos los únicos que pueden incumplir esta ley. ¿Legislan entonces para autorecordarse que ellos también tienen que cumplir las leyes y respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos? ¿Serán juzgados por incumplimiento si no consiguen asegurar la sostenibilidad?

Esta ley dedica una carilla entera a definir términos como “Gestión clínica” o “Tecnologías sanitarias” como si se tratara de un cursillo de la Escuela Andaluza de Salud Pública para aspirantes a gestores sanitarios.

Continúa este proyecto de Ley definiendo el SSPA y posteriormente define los principios en los que se basa. “Mucho ruido y pocas nueces”, vamos ya por la página 15 del borrador y aún no hemos encontrado nada nuevo ni útil. Solo insistencia en unas definiciones y principios que ya estaban contemplados en leyes anteriores.

El Título I se dedica íntegramente a enumerar las Garantías del SSPA y seguimos sin encontrar nueces, solo ruido. La mayor parte de este título no hace otra cosa que recoger los derechos de los usuarios del sistema (también recogidos en leyes anteriores). 

Pero lo peor es cuando encontramos alguna innovación; ahí va un ejemplo: “derecho de la ciudadanía  al disfrute de un medio ambiente favorable a la salud”. Creo que esta frase no requiere más comentarios. No sabemos si es para reír o llorar, pero de lo que estamos seguros es de que a más de uno se le vendrán a la mente preguntas como estas:

¿Y quién define el medio ambiente favorable a la salud (por cierto, este término no está incluido en las definiciones de la ley)?

¿Y podremos denunciar a nuestros gobernantes y gestores si nuestro medio ambiente no es favorable a la salud?

¿Seremos como siempre los profesionales los tachados de “culpables” ante cualquier situación que el usuario (o la propia administración) interprete como medio ambiente desfavorable a la salud?

En fin, también nos gustaría saber cómo pretenden garantizar la “centralidad de la atención primaria” si mantienen un tiempo de 3 minutos para atender a cada paciente; o porqué en ningún artículo se regulan las garantías y/o derechos de los profesionales.

Seguiremos hablando de este proyecto de Ley, de esta mediática declaración de intenciones que garantiza lo garantizado y legisla lo legislado, pero que no aporta ningún mecanismo nuevo que se antoje efectivo y eficiente ante el aumento progresivo de la demanda sanitaria y la disminución inexorable del gasto público.

De momento no hay más que “Mucho ruido y pocas nueces. Nada nuevo bajo el sol”

Comité Ejecutivo SMA

Fuente: SMA