VPC

La OMC intenta aclarar la Validación Periódica Colegial y provoca nuevas preguntas.

Lanza un decálogo que, lejos de despejar las incógnitas, genera ocho nuevas inconsistencias sobre la validación periódica colegial (VPC).

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Colectivos:

Las incógnitas siguen sobrevolando sobre la validación periódica colegial (VPC). A pesar de que la Organización Médica Colegial (OMC) ha lanzado recientemente un decálogo para resolver las principales dudas sobre ella, lo cierto es que su guía, lejos de disiparlas, ha generado nuevas preguntas. Ocho en concreto.

El organismo que preside Serafín Romero ha elaborado un manual para “ayudar a discernir, de forma clara y pragmática, qué es y qué no es el programa de la VPC”, tal y como reza su publicación. Se trata de diez preguntas y diez respuestas que tienen el objetivo de aclarar –o al menos intentarlo– las cuestiones más polémicas que ha acarreado esta iniciativa, principalmente, a lo que a su obligatoriedad y coste se refieren, entre otras cosas. Para conseguirlo, hace un repaso sobre qué es exactamente este proyecto, por qué tiene este nombre y no otro, de quién depende, si es imprescindible para ejercer y qué se diferencia de la recertificación que están promoviendo las sociedades científicas.

Sin embargo, el decálogo de la OMC incluye nuevos matices que hasta ahora no se habían conocido y deja en el aire muchas cuestiones sin aclarar. De hecho, el manual de la organización introduce hasta ocho inconsistencias que enrevesa aún más esta iniciativa (y cuya puesta en marcha estaba prevista para enero del 2017 y aún no está implantada en la mayoría de colegios profesionales).

VPC: ¿proceso de ‘re-colegiación’?

La primera de estas inconsistencias se refiere al hecho de denominar ahora la VPC como “proceso de re-colegiación”. En concreto, este término aparece en el punto número uno, donde la OMC aclara que “la VPC es un proceso de ‘re-colegiación’ de los médicos que ejercen actividades de carácter asistencial”. Acto seguido, en el punto número dos se contradice y señala por qué no se ha decidido denominar la VPC ‘re-colegiación’: “Porque no va dirigida a todos los médicos, sino solamente a los que mantienen una actividad asistencial”.

Este segundo punto genera otra cuestión de la que, hasta el momento, la OMC no ha sabido aclarar bien del todo: la obligatoriedad de la VPC. En concreto, la institución asegura que lo es para todos los médicos que vean pacientes (¿qué pasa con los que no tienen actividad asistencial como los del tronco de laboratorio, por ejemplo?). Pero no solo eso. Otro de los requisitos es que deben encontrarse en el ámbito colegial (al que ellos denominan ‘intramuros’). ¿A qué se refieren con lo de ‘intramuros’? ¿A todos los colegiados o solo a los que tengan un puesto en la Directiva?

De hecho, y a coalición de este precepto, la VPC tampoco es obligatoria “desde la óptica de otros ámbitos al de los profesionales, como pueden ser el de la Administración sanitaria o el ámbito sindical”. En este sentido, la OMC acota el perfil para el que será obligatoria o no este proceso, pero deja en el aire a los que sean sindicalistas y, a la vez, atiendan a pacientes, por ejemplo.

Pero todas las cuestiones sobre la obligatoriedad o no quedan diluidas cuando la organización, en el punto número seis, asegura que “sí, se puede ejercer sin la VPC”, porque el único requisito legal vigente para ejercer de médico en España es, además del título de licenciado, es estar colegiado. Sería la sexta inconsistencia de este decálogo.

¿Quién asume el coste y de dónde se saca ese dinero?

El coste o no de la VPC es otro de sus aspectos más polémicos. En su decálogo, la OMC asegura que la validación “no tiene ningún coste económico para el médico colegiado”, sino que éste será asumido por los colegios profesionales y el Cgcom. Sin embargo, no aclara si una vez se aplique se aumentará las cuotas al colegiado o este presupuesto se sacará de otras partidas y qué partidas serían.

Por último, la participación de la Administración sanitaria sería la octava inconsistencia detectada por este periódico. Según lo publicado, “la VPC es una iniciativa de los colegios y del Cgcom, que ostenta la titularidad del registro”. Sin embargo, su estructura dispone de un máximo órgano de decisiones compuesto por la Administración sanitaria (representada por la Dirección General de Ordenación Profesional) y otros agentes como Facme, Cnecs y la Cndme. 

A continuación, y contradiciendo este precepto, el decálogo asegura que “la Administración sanitaria no impone la VPC, dado que es una estructura ajena a ella”. Una afirmación que echa por tierra todo lo anterior y que genera más incógnitas en este proyecto de la OMC. 

Fuente: Redacción Médica