Informe mes

Información sobre el Cuerpo A4. Mesa técnica del 21 de junio de 2017.

Se trató la actividad programada, el complemento de matadero/sala de tratamiento, la dispersión geográfica, la jornada diaria, la compensación de la jornada nocturna, domingos y festivos y la sentencia sobre la anulación de la Bolsa 2013.

Categorias: Actualidad Andalucía, Normativa, Política y Gestión Sanitaria
Colectivos:

Esta mesa fue la continuación de la celebrada el pasado día 7 de junio.

Asistieron todos los sindicatos, menos SATSE que excusó su asistencia.

Los puntos tratados fueron los siguientes, pendientes de ser aprobados en la Mesa Sectorial:

a) Actividad programada:

Será la programada en el Acuerdo de Gestión y en el Plan Funcional, debiendo quedar recogida en la plantilla de Gerhonte de cada profesional. El operador deberá notificar las actividades con, al menos, 7 días de antelación. Lo que aquí no esté contemplado pasará a ser considerado como Actividad Extraordinaria y se compensará de acuerdo al Decreto 70/2008.

 b) Complemento de matadero/sala de tratamiento de reses de lidia y caza:

Lo cobrará mensualmente todo aquel profesional que realice el 100 % de su jornada en mataderos/sala de tratamiento.

Para los profesionales que no estén al 100 %: deberán realizar 140 horas de matadero/sala de tratamiento (horario diurno) o las horas con la compensación correspondiente del horario nocturno para poderlo cobrar. Las horas serán acumulativas, pudiendo pasar de un año a otro y se cobrará cada vez que se alcance la cifra anterior.

 c) Dispersión geográfica:

Los profesionales que estén a tiempo total en el matadero deberán cobrar al menos un G2. Los que no estén a tiempo completo en el matadero cobrarán en función de los núcleos de población existentes en la comarca que tengan asignados.

d) Jornada diaria mínima y semanal:

No se programarán más de 5 días consecutivos por semana, teniendo una jornada máxima semanal de 35 horas, o bien de 70 horas en 2 semanas.

Se respetará siempre el régimen de descanso semanal, según la Directiva Europea, de 36 horas semanales, o bien de 72 horas en cómputo de 15 días.

Ningún profesional realizará más del 50% en fines de semana.

 e) Compensación de jornada nocturna, domingos y festivos:

El horario nocturno será el contemplado en el Decreto 70/2008 y es el comprendido entre las 22 horas y las 8 horas del día siguiente. La administración indicó que la ponderación debe ser la contemplada en el Art. 10.3 del Decreto, es decir, 1,07 horas por hora trabajada. El Sindicato Médico manifestó no estar de acuerdo con esta posición y solicitó incrementar dicha compensación, aunque la administración no lo aceptó.

La compensación de domingos y festivos se propuso a un intervalo de 1,35 a 1,40 horas por hora trabajada, independientemente del horario en que se realice.

f) Sentencia sobre anulación de la Bolsa de2013:

La administración se mostró muy tajante, manifestando que a partir de ahora no nos aportará ninguna información sobre el tema, pues ésta aparece instantáneamente publicada por algunos sindicatos en las redes sociales. La competencia para la ejecución de la sentencia le corresponde única y exclusivamente al SAS, y en ningún momento se va a negociar nada al respecto, con lo que poco más podemos informar de la situación.

 

Fdo.Vocalía del Cuerpo A4

Sindicato Médico Andaluz