Sentencias

En la Junta se hace poco caso a la Justicia. Triquiñuelas para mantener a los elegidos a dedo.

Los servicios jurídicos del SAS se allanan en un juicio y se anula un puesto que vuelve a convocarse con los mismos requisitos para nombrar al mismo. Otro caso con una Sentencia del Tribunal Supremo que no se acata.

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El Servicio Andaluz de Salud (SAS) parece dispuesto a mantener a toda costa a decenas de enfermeros al frente de unidades de gestión clínicas (UGC) de hospitales y centros de Atención Primaria de toda Andalucía y, por tanto, dirigir y evaluar a médicos, por mucho que los tribunales de lo contencioso administrativo y el TSJA hayan dictaminado repetidamente que es algo contrario a derecho y a los principios constitucionales de mérito y capacidad. Incluso el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado recientemente al inadmitir un recurso en casación interpuesto por la Administración andaluza.

En una sentencia del pasado julio sobre la convocatoria de una plaza de cargo intermedio en un centro de salud almeriense, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ya advertía de que el caso en cuestión era «sustancialmente idéntico a otros resueltos por este tribunal», en los que ha argumentado que los enfermeros no están capacitados para ejercer de directores de las UGC, porque este cargo implica la evaluación del desempeño profesional de los médicos especialistas de dichas unidades, algo que choca frontalmente con los principios de mérito y capacidad.

A pesar de ser así de sencillo, y de que las sentencias en contra se acumulan a sus servicios jurídicos, el SAS no solo no ha dado marcha atrás en su propósito, sino que ha puesto todos los medios a su alcance para retrasar la ejecución de sentencias, y además apura al máximo los plazos legales para conseguir que los enfermeros que ha designado sigan dirigiendo a médicos y a especialistas, como, traumatólogos, cirujanos u oftalmólogos, como sucede en el Hospital Torrecárdenas de Almería.

Y en algunos casos ha llegado a utilizar ‘triquiñuelas’ que pueden ser sorprendentes, especialmente si son protagonizadas por una Administración. Es el caso, por ejemplo, de lo sucedido en el centro de salud Roquetas Norte, donde el SAS convocó y adjudicó en 2014 a un enfermero la plaza de director de la UGC -que viene a ser el director real del consultorio-, a un enfermero. El Sindicato Médico interpuso un recurso contencioso administrativo y en el juicio, celebrado en Sevilla en diciembre de 2015, el SAS se allanó, es decir, que dio la razón en todos sus términos al denunciante, con lo que la plaza se anuló.

Cuál no fue la sorpresa del denunciante cuando meses después, en julio de 2016, el SAS vuelve a convocar la misma plaza e, igualmente, establece como requisito para el futuro director el estar en posesión de una titulación sanitaria, abriendo de nuevo la puerta al nombramiento de un enfermero, como efectivamente sucedió, recayendo la plaza, curiosamente, en la misma persona.

  • Los servicios jurídicos del SAS han llegado a allanarse en un juicio, por lo que se anuló el puesto, pero luego se convocó la misma plaza con los mismos requisitos para nombrar al mismo enfermero.

El nuevo nombramiento como director del mismo enfermero llevó otra vez a que el Sindicato Médico interpusiera un recurso contencioso administrativo. En esta ocasión, sin embargo, el SAS no se ha allanado, pero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 12 de Sevilla ha vuelto a quitarle la razón con el mismo argumento que han ofrecido hasta ahora los tribunales andaluces: un enfermero no está capacitado para dirigir a un médico.

Esta sentencia está ahora en plazo para la interposición de un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, algo que probablemente sucederá, atendiendo a los antecedentes y a la firme decisión del SAS de apurar todos los plazos legales y de retrasar al máximo los procedimientos judiciales e incluso la ejecución de las sentencias.

Esto último es algo que está ocurriendo, por ejemplo, en el centro de salud de Berja, sobre el que existe una sentencia firme desde el pasado mayo que anula la convocatoria de la plaz, pese a lo cual, al día de hoy se mantiene como director de la UGC el enfermero nombrado en mayo de 2015. Esta convocatoria fue anulada en primera instancia en mayo de 2016 y, tras el recurso de apelación del SAS, también por el TSJA en noviembre del mismo año. No obstante, la Administración interpuso un recurso en casación al Tribunal Supremo, que fue inadmitido el pasado 16 de mayo, por lo que la sentencia pasó a ser firme desde entonces.

Sin embargo, y a pesar de que las sentencias firmes son ejecutables desde el día siguiente de su publicación, el enfermero se mantiene en su puesto, lo que obligará al Sindicato Médico a pedir la ejecución. «Tenemos la firme sospecha de que si no la pedimos, no se hará nada, puesto que el SAS parece dispuesto a mantener a sus cargos intermedios de confianza a toda costa, porque al parecer los médicos no son tan ‘tolerantes’ respecto a sus directrices, especialmente las que tienen matices políticos», dicen fuentes sindicales.

  • Mantiene a un enfermero como director de un centro de salud, a pesar de que desde mayo hay sentencia firme del Tribunal Supremo

Defensa del SAS

En los tribunales, el SAS ha ofrecido distintos argumentos para defender sus posturas en este asunto. Así, ha asegurado que no hay nada en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias que se oponga a que las direcciones de UGC sean asumidas por diplomados en Enfermería. También se agarra al Decreto que regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de Atención Primaria de la Salud en el ámbito del SAS, que señala que el director de las UGC «estará en posesión de una titulación universitaria sanitaria«, lo que incluye a los diplomados.

Asimismo, ha invocado a lo resuelto por otros tribunales, como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en una sentencia de 2013, y ha expuesto que «la evaluación de los directores está dirigida a los objetivos individuales, y en esta evaluación solo hay una parte mínima dirigida a evaluar el rendimiento», de forma que el resto «no es evaluación de competencias profesionales». 

Fuente: El Mundo