Prescripció

Los profesionales llegan a un acuerdo sobre ‘prescripción’ enfermera.

Médicos y enfermeros han logrado llegar a un acuerdo para zanjar la polémica en torno al decreto de ‘prescripción’ enfermera añadiendo un artículo sobre aquellos casos en los que no haya necesidad de diagnóstico y prescripción individualizada.

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Médicos y enfermeros han llegado esta tarde a un acuerdo para zanjar la polémica sobre el decreto de la ‘prescripción’ enfermera, con un añadido que daría cobertura legal a los procedimientos enfermeros donde hay productos sanitarios sujetos a prescripción médica.

El acuerdo llega horas antes de la celebración de la Comisión Delegada del Consejo Interterritorial, que precisamente iba a abordar este tema, que preocupaba a las comunidades debido a la cercanía de la campaña de vacunación de la gripe.

En concreto, según ha informado el Ministerio de Sanidad, el nuevo apartado articula «cómo se ejerce la competencia en aquellos casos en los que no haya necesidad de diagnóstico y prescripción individualizadas, como ocurre en las campañas de vacunación». 

El acuerdo contiene además una aclaración «sobre lo que la norma requiere para el ejercicio de la competencia por parte de los enfermeros  en cuanto a medicamentos sujetos a prescripción médica y sobre la diferenciación entre la formación complementaria, que no se requiere para la indicación, sino para el ámbito de cuidados generales o cuidados especializados».

Asimismo, como informó DM, se ha pactado la supresión de la necesidad de una formación complementaria sobre medicamentos para enfermeros graduados y diplomados, «pues se entiende que ya acreditan en el grado esos créditos y contenidos».

Médicos y enfermeros llevaban meses negociando una modificación de la normativa actual, especialmente en lo relativo al uso por parte de los enfermeros de productos sanitarios.

Tanto el Consejo General como Satse interpretaban que el decreto, fundamentalmente el artículo 3.2, creaba inseguridad jurídica a los profesionales al, según ellos, exigirles una prescripción indivualizada por parte del médico para realizar cada acto. 

Este artículo se ha modificado con el objetivo de que «la intervención de ambas profesiones en la prescripción se haga en el marco de cada uno de los protocolos en materia de medicamentos sujetos a prescripción médica».

Serafín Romero, presidente de la Organización Médica Colegial, ha explicado que el acuerdo aborda esencialmente una delimitación del polémico punto 3.2 añadiendo un apartado más para contemplar «todas aquellas actuaciones que, según Enfermería, con la redacción vigente eran ilegales si las realizaban»; es decir, «aquellas que contemplan medicamentos sujetos a indicación médica en los que sin embargo no se requiere previamente un diagnóstico o la prescripción».

Francisco Miralles, secretario general de CESM y portavoz del Foro de la Profesión Médica, cree que «no había tantas diferencias entre los profesionales» y que durante estos meses ha sido posible aclarar las discrepancias y conseguir una norma «que aclare las competencias de cada profesión».

Dolors Montserrat, ministra de Sanidad, ha destacado que siente «felicidad y orgullo» por el pacto, y ha resaltado que «desde el principio dijimos que uno de los valores de este ministerio era el diálogo» y que el resultado irá en beneficio de los pacientes, profesionales y el sistema.

Florentino Pérez Raya, presidente del Consejo General de Enfermería, ha pedido a las comunidades que «acepten en el próximo Interterritorial la nueva redacción de la norma por la seguridad jurídica de las enfermeras».

Manuel Cascos, presidente de Satse, ha apuntado que «pacientes y profesionales ganan en seguridad y calidad» con el acuerdo. Opina que quizás «el verdador valor de lo que hemos pactado no se verá con carácter inmediato, sino en medio plazo. Hemos pedido que se trate con vía urgencia para evitar inseguridad jurídica para los profesionales y los pacientes».

Redacción Médica: El texto acordado entre médicos y enfermeros en el Ministerio de Sanidad refleja los cambios en el Real Decreto

La clave de este texto está en la modificación del artículo 3.3 y en el desarrollo de unos protocolos y guías clínicas que establezcan en qué casos puede prescribir directamente el profesional de Enfermería y cuándo necesita la supervisión del médico. En cualquier caso, se entiende que el profesional de Enfermería tiene la formación suficiente como diplomado o graduado, aunque sí deberá realizar una acreditación previa para prescribir los fármacos que se indiquen en la norma.

Acceda al documento de modificación del Real Decreto de prescripción enfermera

Fuente: Diario Médico