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EL TSJ de Cataluña obliga al ICS a pagar la carrera al interino.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha dictado que el Instituto Catalán de la Salud (ICS) debe abrir la carrera profesional al personal interino que lleve un mínimo de cinco años de prestación de servicios.

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La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluñaha reconocido el derecho del personal facultativo del Instituto Catalán de la Salud (ICS) con contrato de interinidad y un mínimo de cinco años de prestación de servicios a acceder al sistema de carrera profesional.

En la sentencia, el tribunal ha dado la razón a Médicos de Cataluña (MC), en el sentido de que excluir a los facultativos interinos del proceso de valoración de méritos que da acceso al complemento retributivo de nivel de carrera profesional supone una discriminación respecto al personal estatutario fijo.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, si bien hay bastante jurisprudencia a favor y muchas autonomías han optado por incluir al temporal en sus acuerdos de carrera ante los fallos favorables a los profesionales. MC calcula que cerca de mil interinos podrían beneficiarse de esta sentencia.

En su resolución, los jueces subrayan que los argumentos del ICS para negar este derecho al personal temporal se han visto superados por la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Tribunal Supremo y otros tribunales de rango inferior. «La exigencia de un vínculo como personal estatutario fijo para poder acceder a la carrera profesional no es una justificación objetiva ni razonable», aseveran. La norma comunitaria prohíbe el trato diferenciado en las condiciones de trabajo de los empleados con contrato temporal y los fijos que ocupen un puesto idéntico o similar en un mismo centro de trabajo

Hay que recordar que el Instituto Catalán de la Salud (ICS) ha indicado que «la carrera profesional, por su naturaleza, no se aplica al personal temporal», y que el propio Estatuto Básico del Empleado Público sólo lo contempla para los fijos.

Curiosamente, su propio acuerdo de carrera lo incluye de forma excepcional, condicionado a que en cinco años no se hayan convocado procesos selectivos. No obstante, el sindicato ha denunciado que en la práctica ha bastado con que la Administración ofertara en oposiciones unas pocas plazas a lo largo de estos años, vetando la aplicación de esta medida.

SEGÚN JURISTAS CONSULTADOS POR DM

La realidad sanitaria no se corresponde con lo que ya desde hace años van reconociendo los jueces: no se puede discriminar al empleado temporal respecto al fijo si no hay razones objetivas. Es la filosofía de la Directiva 1999/70/CE y en este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional para los trabajadores temporales públicos con más de cinco años de antigüedad. De ahí que juristas consultados por DM indiquen que no sólo el interino tiene derecho a participar en la carrera profesional, sino también a cobrarla en las mismas condiciones que el personal fijo.

Domingo Villaamil, abogado del Sindicato Médico Profesional de Asturias, indica que no cabe hacer distinciones «porque el trabajo es el mismo y los requisitos que se piden sobre antigüedad, formación, etc., no dependen para nada del régimen contractual». Gracias a un recurso judicial de la central, el Principado se ha comprometido a incluir al interino con más de cinco años de antigüedad en la próxima convocatoria.

También Castilla y León tendrá que pagar a este personal lo mismo que si tuvieran plaza en propiedad por mandato del Tribunal Superior de Justicia autonómico. El Servicio de Salud de Castilla y León (Sacyl) ha publicado recientemente la convocatoria correspondiente a 2010 y está previsto incluirles en la que se haga por el año 2011 -el acuerdo se suspendió al año siguiente-.

Javier Arauz, del despacho de abogados Arauz de Robles, apunta que la directiva europea supuso una ruptura «con el régimen funcionarial en España, donde el fijo tenía todos los derechos y el temporal era un trabajador de segunda clase, aunque hicieran el mismo trabajo».

Como su colega, opina que no cabe distinguir entre ambos tipos de personal y que, al ser la normativa europea de obligado cumplimiento «está por encima de las leyes españolas y, por descontado, de cualquier acuerdo entre Administración y sindicatos», por lo que cree que incluso en las comunidades donde ya se reconoce la carrera con carácter administrativo, el interino puede pedir también el complemento salarial. 

Fuente: Diario Médico