CESM recort

CESM exige que los médicos también recuperen la paga extra y los días de descanso.

La Confederación Estatal de Sindicatos Médicos ha difundido un comunicado en relación con el agravio comparativo que probablemente va a suponer la devolución de parte de la paga extra de 2012 y días de permiso.

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El decreto del Gobierno que propicia su devolución sólo atañe al personal de la Administración General del Estado, mientras que en el caso de los facultativos se supedita a que las CCAA quieran hacerlo. 

Este es el comunicado

La recuperación de parte de la paga extra de diciembre de 2012 y días de libre disposición, suprimidos entonces y ahora en vía de ser devueltos en virtud de un nuevo real decreto en vigor desde mediados del actual mes de septiembre, está siendo origen de incertidumbre y un más que probable agravio comparativo, dado que tal como está redactada la norma sólo beneficia a los funcionarios y personal estatutario de la Administración General del Estado, mientras deja al albur de las comunidades autónomas la aplicación a su propio personal, entre el que nos encontramos los médicos.

Concretamente, y según refleja un informe elaborado por el servicio jurídico del Sindicato CESM-Murcia, lo que se deduce del real decreto del 12 de septiembre de 2015 es que, en lo relativo al reintegro parcial de la paga extra de diciembre de 2012, las CCAA son libres de aplicarlo, ya que se hace depender de su situación financiera, la cual, como bien se sabe, es precaria en todas ellas y supone por tanto una puerta abierta a que rechacen ponerlo en práctica.

En consecuencia, lo que se puede asegurar hoy es que los funcionarios y personal de la Administración central tienen derecho a percibir este año el equivalente a 48 días o 26,23% por ciento de los importes dejados de percibir en 2012, mientras que en el caso de los facultativos se supedita a que los respectivos gobiernos regionales se muestren dispuestos a autorizar su devolución.

Con la nueva norma, la situación, según el citado informe, queda como sigue:

I.- FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

1) Recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012: una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23% de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria. Se abonará dentro del ejercicio 2015.

2) Recuperación de permisos y vacaciones. Aplicable en el presente año 2015.

         a) Permiso por asuntos particulares: seis días al año (1 más)

         b) Permiso por asuntos particulares por antigüedad (se habían suprimido todos): dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio y un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

         c) Vacaciones adicionales por antigüedad (se habían suprimido todos):

         – Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.

         – Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.

         – Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.

         – Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles. II.

II.- FUNCIONARIOS DEL RESTO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

1) Recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012: una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria. Cada Administración pública abonará, las cantidades previstas en este artículo dentro del ejercicio 2015, si así lo acuerda y si su situación económico financiera lo hiciera posible. De no permitirlo su situación económico-financiera en 2015, el abono podrá hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo permita.

2) Recuperación de permisos y vacaciones.

         a) Permiso por asuntos particulares: seis días al año (1 más). Aplicable en el presente año 2015.

         b) Permiso por asuntos particulares por antigüedad (se habían suprimido todos): dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio y un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. Aplicable cuando lo apruebe cada Administración Pública.

         c) Vacaciones adicionales por antigüedad (se habían suprimido todos): Un máximo de cuatro días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados. Aplicable cuando lo apruebe cada Administración Pública.

Conclusión

La conclusión es que la norma aprobada con carácter urgente por el Consejo de Ministros del pasado 11 de septiembre sólo tiene una aplicación directa en los funcionarios y personal estatutario de las CCAA en cuanto a la recuperación del sexto día de asuntos propios, que debe aplicarse en el presente año.

El resto de materias, es decir, la recuperación de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 y los permisos de libre disposición más los días de vacaciones adicionales, requiere la aprobación expresa de cada comunidad autónoma.

Siendo esto así, CESM exige a todas ellas que, en un acto de justicia y equidad, renuncien a hacer valer las “excusas” que les brinda el propio Gobierno nacional y comiencen a restituir también a sus médicos los derechos descritos.

Fuente: CESM