TJUE

El TJUE decidirá si sanciona a la administración española por los contratados en fraude.

Un juzgado plantea al TJUE si la Administración española debe ser sancionada por ciertos contratos precarios y busca otras fórmulas para acabar con la temporalidad distintas a la del “indefinido no fijo”.

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El juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid ha elevado ante el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) una consulta vinculante por la que se insta a la Justicia europea a resolver si la Administración debería ser sancionada cuando realiza una contratación de manera fraudulenta. Además, ha planteado la posibilidad de buscar una tercera vía que compense a los sanitarios que llevan años en una situación de temporalidad, con la consecuente precariedad en la que se encuentran los mismos.

La Administración española ha puesto sobre la mesa la posibilidad de hacer una conversión del trabajador temporal en un «indefinido no fijo», una medida que no ha gustado a la Justicia española, ya que: «No es una sanción eficaz porque el trabajador puede ser cesado ya sea porque se cubre su puesto en un proceso selectivo (no disponen de una plaza fija como tal) o porque se haya amortizado la plaza».

En este sentido, cabe destacar que la Administración también plantea solucionar la situación de estos temporales con la convocatoria de OPE convencionales. Este hecho también ha sido denunciado por la magistratura española, dado que cuestionan que esta medida pueda ser la adecuada para paliar el abuso de temporalidad en el que se encuentran todos estos profesionales. «No es medida sancionadora adecuada para sancionar el abuso en la temporalidad sucesiva la convocatoria de un proceso selectivo de libre concurrencia«, ha asegurado la titular del juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid.

«Ni es medida ni es disuasoria porque no existe consecuencia negativa para el infractor (Administración) que le disuada de seguir actuando de forma irregular en sus contrataciones, es más, por esta vía se evita el pago de trienios y carrera profesional y se produce la consecuencia advertida en la Sentencia TJUE de 12 de julio de 1990, Foster y Otros C-188/89, apartado 17 que dice que el Estado no puede obtener ventajas de su incumplimiento del Derecho de la Unión«, según se desprende del documento enviado al TJUE.

«No existe en la normativa española un mecanismo de sanción efectivo y disuasorio que ponga fin al abuso en el nombramiento del personal estatutario temporal, y no permite proveer estos puestos estructurales creados con el personal que fue objeto de abuso», ha asegurado la jueza madrileña en la pregunta formulada al TJUE.

¿Perdurará la situación de precariedad aunque se convoque la OPE?

La jueza madrileña cuestiona la situación de precariedad del personal temporal que se presente a la OPE, ya que se debe garantizar que las plazas temporales sean incluidas en la celebración de la OPE más próxima, porque se trata del único modo de luchar contra la situación de precariedad.

Fuente: Redacción Médica