IRPF y pres

El Supremo establece que la prestación por maternidad está exenta de IRPF.

El Tribunal establece como doctrina legal que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto. Las madres y padres que hayan percibido la prestación pueden reclamar el IRPF de cuatro años.

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Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, dando la razón a una contribuyente a la que Hacienda debe devolver lo cobrado.

Recordemos que esta ayuda económica, prevista para suplir el sueldo de la mujer durante el tiempo en el que disfruta de este permiso laboral, es pagada por la Seguridad Social y no por la empresa, y está sujeta a la devolución del porcentaje correspondiente a este impuesto.

Ahora, una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF. El Supremo quita la razón al Estado y confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

El abogado del Estado recurrió al Supremo esta última sentencia, argumentando que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. 

En su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad” y concluye que el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que «las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas».

Lo primero que debes hacer es presentar un escrito de solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del ejercicio en el que percibiste la prestación. Podrás encontrarlo en el último apartado de este artículo.

En el caso de que sepas el importe que tienen que devolverte, inclúyelo en el apartado Cuarto del modelo. Si no conoces este dato, no pongas nada, ya que en Hacienda harán el cálculo si admiten la solicitud.

Haz una fotocopia de la declaración, así como de los datos fiscales del ejercicio por el cual reclamas, y preséntalos en Hacienda junto con el modelo. Tienes que llevar dos fotocopias del modelo firmado, para que puedan firmarte una reflejando la fecha en que la reciben. Si lo prefieres, también lo puedes enviar todo por correo certificado administrativo.

Debes tener presente que si tu hijo nació el último trimestre del año, quizás cobraras la prestación en dos ejercicios diferentes. De ser así, tendrás que solicitar la rectificación de los dos ejercicios.

2. Calcular la devolución del IRPF maternidad
Si deseas calcular la devolución del IRPF que te corresponde por maternidad, debes seguir los siguientes pasos:
a) Fíjate en el año de nacimiento de tu hijo

Antes que nada debes tener en cuenta en qué año nació tu hijo, para saber en qué año te beneficiaste de la prestación por maternidad, y por lo tanto, el ejercicio fiscal en el que esta te afectó. Los impuestos pagados que puedes solicitar a Hacienda son los correspondientes a la prestación cobrada a partir de 2014.

También es necesario tener en cuenta que aunque las declaraciones de la renta se hacen por años naturales, una misma prestación maternal se puede cobrar en dos años naturales. Es decir, aquellos niños que hayan nacido a partir del día 10 de septiembre, cobrarán parte en el año de nacimiento, y parte al año siguiente.

b) Investiga la cuantía de la prestación que has cobrado en cada ejercicio fiscal

Cada año natural que solicites la devolución, debes obtener la cuantía total de Prestación cobrada ese año. Puedes descubrir la cuantía que has cobrado por dos vías distintas:

  • Mediante los datos fiscales del borrador. Si no tienes el borrador, puedes descargarlo de la AEAT.
  • A través de la base de cotizaciones.

c) Consulta los datos de tu declaración de la renta del año que corresponda

Tan solo tienes que copiar los datos de la declaración de la renta del año en que cobraste la prestación de maternidad. Si no tienes una copia de la declaración, puedes descargarla de la AEAT.

d) Modifica la casilla 001 (Rendimientos de trabajo)

Lo siguiente que tienes que hacer es restar de la cantidad que figura en la casilla 001 la cuantía de la prestación.

e) Mira de nuevo la casilla Resultado de la declaración

Ya puedes saber la cantidad que te tiene que devolver Hacienda para ese ejercicio fiscal. Se trata de la diferencia entre lo que reflejaba el resultado de la declaración en la casilla 001, y el resultado que has obtenido después de restar. Debes pedirla en la Solicitud de Rectificación de Autoliquidación a presentar en Hacienda.

3. ¿Merece la pena reclamar el IRPF de la maternidad?

¡Por supuesto! Tan solo tienes que tener presente que es un trámite que puedes realizar tú misma sin tener que recurrir a ningún tipo de ayuda profesional, y de forma completamente gratuita. Y sin embargo, sea en menor o mayor cuantía, puedes obtener una devolución en el IRPF. Por lo cual, siempre merece la pena hacer la reclamación y no se pierde nada por ello.

4. ¿Quién puede pedir esta devolución?

Pueden solicitar esta devolución los contribuyentes que incluyeron las prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios 2014 en adelante, ya que los anteriores han prescrito.

A pesar de que la norma de IRPF habla de las prestaciones de maternidad, no solo las madres que perciben esta prestación pueden iniciar la reclamación. También podrán ponerla en marcha los padres que la hayan percibido, ya que cuando el padre disfrutar del período que le cede la madre, está percibiendo la prestación de maternidad.

5. Modelo reclamación IRPF maternidad

La OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) ha editado una guía y puesto a disposición de los usuarios que la necesiten una Solicitud de rectificación de autoliquidación y de devolución de la prestación de maternidad. Si lo deseas, puedes descargarla en Word aquí


Si tienes cualquier duda de cómo solicitar la devolución del IRPF de las prestaciones recibidas, dirígete a tu sindicato provincial donde te ayudarán a realizarla.   

Fuente: La Información