Prorrateo G

El SAS incumple las sentencias sobre el prorrateo de guardias de los pediatras EBAP que hacen guardias en hospital.

El SAS vuelve a incumplir el mandato judicial al no pagar el prorrateo de las guardias de verano de los pediatras EBAP que hacen guardias en el hospital.

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Desde hace algunos años, el Servicio Andaluz de Salud dejó de abonar a los pediatras de Atención Primaria que hacían guardias en el hospital el prorrateo que suponían dichas guardias durante su periodo de vacaciones. La excusa que argumentó el SAS es que en el anexo de retribuciones sigue estando en vigor la Resolución:SC 0055/2010, de 17 de marzo que regula la modalidad de jornada complementaria (página 21), y en concreto el apartado B.5.6.- Modalidad Jornada Complementaria. Anexo XII.7. (Acuerdo de Consejo de Gobierno de 18 de julio de2006) pone expresamente en el último párrafo (página 23):

“En casos excepcionales y previa solicitud del interesado y la autorización de los Gerentes/Directores de las Instituciones implicadas, se podrán realizar horas de Jornada Complementaria, en EBAP, por profesionales de distinta Institución del ámbito del Servicio Andaluz de Salud, procedentes tanto de Atención Primaria, como de Atención Especializada. Igualmente, se podrán realizar horas de Jornada Complementaria en Atención Especializada, por profesionales procedentes tanto de Atención Primaria, como de Atención Especializada, percibiéndose los importes que correspondan por tal concepto y a cargo de la Institución por la que el profesional perciba sus retribuciones. Esta prestación de servicios es voluntaria y su retribución es independiente de la que le corresponda percibir al profesional por su puesto de trabajo habitual. Consecuentemente, la realización de esta actividad excepcional no tiene incidencia alguna ni condiciona la valoración o acreditación del complemento de Productividad, factor fijo, por Dispersión Geográfica, que, en su caso, le corresponda por el desempeño del puesto de trabajo habitual, ni su retribución se vincula mediante técnicas de prorrateo o similares a aquellas situaciones que las conlleven en la retribución que le corresponda por el puesto de trabajo habitual.”

Esta situación provocó que muchos pediatras, no conformes con esta medida, decidieran interponer las oportunas demandas judiciales y los jueces les dieron la razón a los demandantes. En los fundamentos de derecho, los jueces argumentaban que “…no podrá excluirse mediante convenio colectivo ningún concepto para el cálculo de las vacaciones, debiendo calcularse mediante el promedio de la totalidad de los emolumentos que correspondena la jornada ordinaria, incluyendo las retribuciones variables…”. Y continuaban en sus argumentaciones que “…La obligación de retribuir las vacaciones tiene como objeto colocar al trabajador, durante las vacaciones, en una situación que, desde el punto de vista del salario, sea comparable a los periodos de trabajo…”.

Por tanto, en base a estas sentencias el SAS no tuvo más remedio que abonar lo que les debía.

Lo que ha sucedido ahora es que el SAS en este año, implantó un nuevo programa de gestión de nóminas, y en el mismo ha vuelto a incluir el filtro para que este tipo de jornada, amparadas en la Resolución 55/2010, de nuevo no vuelvan a abonarse. Conclusión: que lo que se había ganado en los tribunales el SAS vuelve a no pagarlo y otra vez a la casilla de salida.

Este sindicato ya ha denunciado esta situación ante el SAS, pero dado que aún no hemos obtenido respuesta, conminamos a nuestros afiliados a que presenten las oportunas reclamaciones. 

Este es, por desgracia, el modus operandi habitual de nuestro querido Servicio Andaluz de Salud, que ni perdiéndolo ellos en los tribunales resuelven definitivamente esta situación y corrigen la susodicha resolución.

Como en muchas ocasiones, el SAS juega con el dinero de sus trabajadores.

Comité Ejecutivo SMA