TSJA

El TSJA aconseja medidas para desatascar los juzgados de los pleitos contra la Administración.

La jurisdicción contenciosa ingresa un 45% más de asuntos sobre todo de función pública, por lo que el TSJA aconseja potenciar las acumulaciones de procedimientos, la extensión de efectos de sentencias o la inadmisión en fases tempranas del pleito.

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Los brutales recortes que están sufriendo los empleados públicos de todas las administraciones y de todos los sectores no se están notando solamente en los bolsillos de los trabajadores. Hasta los juzgados y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) han llegado los efectos del tijeretazo a los salarios de funcionarios, interinos y eventuales, además del numeroso personal laboral de la Junta. 

La cifra de pleitos de los funcionarios contra la Administración se ha disparado en la jurisdicción contencioso-administrafiva, que ha ingresado un 45% más de asuntos, con un volumen mayor en los juzgados de lo contencioso, donde se ha incrementado un 59% el número de asuntos respecto al año anterior, según se recoge en la última memoria del TSJA, con datos referidos al año 2014. 

De hecho, el presidente del TSJA, Lorenzo del Río, ha destacado durante su comparecencia en la comisión parlamentaria de Justicia e Interior el pasado jueves que el importante aumento en el número de nuevos asuntos en la jurisdicción contencioso-administrativa afecta «principalmente a temas de personal, debido a la conflictividad derivada de las modificaciones en materia retributiva y jornada de trabajo, singularmente en colectivos de funcionarios y personal estatutario».

 El TSJA pronostica que la entrada de nuevos pleitos se va a mantener al alza porque los órganos unipersonales -los juzgados de lo contencioso-administrativo – van a asumir algunas materias que antes eran competencia de las salas del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, como los temas de relaciones de puestos de trabajo, detalla la memoria. 

Los 52 juzgados de lo contencioso que hay en Andalucía ingresaron durante 2014 un total de 51.766 asuntos, nada menos que un 59% más que en 2013. En este periodo, resolvieron 41.910 casos, un 15% más que en el año 2013. El volumen de atasco en estos órganos judiciales se eleva a 47.797 pleitos que quedaron pendientes de resolver al finalizar el año 2014, un 29% más que el año anterior. Más de la mitad de los casos pendientes de resolver son de función pública. Cuando empezó 2014, había 13.427 asuntos de esta materia atascados y, al finalizar el año, la cifra se disparó a 27.853, casi el 60% de todos los asuntos pendientes de los juzgados de lo contencioso. 

De hecho, la siguiente materia más atascada, tras la función pública, es extranjería, que acumula tan solo 4.464 casos. Por materias, en 2014, la mayor proporción de nuevos asuntos que llegaron a los juzgados de lo contencioso correspondió, precisamente, a procesos relativos a función pública, con nada menos que el 60%. El segundo puesto en la lista, a gran distancia de función pública, lo ocupan los pleitos de extranjeria, con el 14% de los nuevos casos registrados. Según la procedencia del acto o resolución impugnada, el 15% de los asuntos registrados en 2014 provenía de entidades locales y el 47% de la comunidad autónoma. 

El volumen de atasco en las salas de lo contencioso del TSJA es más reducido que en los juzgados. Las salas de Sevilla, Málaga y Granada cerraron 2014 con 18.335 casos pendientes de resolver. En 2014, ingresaron 10.055 asuntos -un 1% más que en 2013- y resolvieron 12.933 litigios, un 15% menos que en 2013. Al dictaminar sobre más casos de los ingresados, los magistrados del TSJA lograron reducir el atasco de años anteriores.

Para tratar de controlar semejante volumen de casos pendientes, el TSJA aconseja que se potencien todas aquellas medidas que permiten obtener la «máxima efectividad» en el trabajo judicial, «maximizando el uso de los instrumentos legales en supuestos de identidad entre pretensiones o de concurrencia de reclamaciones en masa», como las acumulaciones de procedimientos, la extensión de efectos de sentencias o la inadmisión en fases tempranas del pleito. 

Algunas consideraciones nuestras:

1.- Si esto lo dice el TSJA, ¿por qué no se hace?. ¿Por qué no se acumulan los procedimientos en el mismo juzgado de lo Contencioso cuando se da la identidad de pretensiones?.  Es decir cuando se reclama exactamente lo mismo por varios demandantes.
2.-¿Quién tiene la competencia para ordenar que se utilicen estos instrumentos legales?.  ¿Existe algún órgano colegiado dentro del mundo judicial de primera instancia (en nuestro caso en el Orden Contencioso) que modifique el actual sistema de reparto de los “asuntos” aleatorio, por otro sistema que vaya acumulando las demandas idénticas en un mismo juzgado?
3.-¿Quién tiene capacidad para decidir que a las demandas posteriores con identidad de pretensiones a asuntos judiciales ya resueltos, se les pueda y deba aplicar la extensión de sentencias?
 

Fuente: El Mundo. Ed Andalucía. Página 24. 5/10/2015