Permisos

Normas para facilitar el voto a los empleados públicos el 20 D.

Vemos en la web del Sindicato Médico de Sevilla las normas publicadas en RD para facilitar la participación de las personas trabajadoras al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias en las elecciones generales del próximo 20 D.

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El BOJA nº235 de 3 de diciembre de 2015 publica el DECRETO 495/2015 con las normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias en las elecciones generales del próximo 20 de diciembre.

 PARA LOS ELECTORES: derecho a permiso retribuido dentro de su jornada en los supuestos siguientes:

            Coincidencia de horario superior a 6 h., permiso retribuido de 4 horas

            Coincidencia de horario superior a 4 h., permiso retribuido de 3 horas

            Coincidencia de horario de 2 a 4 h., permiso retribuido de 2 horas

            Coincidencia de horario inferior a 2 h., sin derecho a permiso retribuido.

 VOTO POR CORREO: las mismas condiciones que para el resto de electores para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral así como para la remisión de su voto por correo.

 MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES: permiso retribuido de jornada completa el día  de la votación y reducción de 5 horas en su jornada de trabajo del 21 de diciembre. En caso de estar de turno de noche el día inmediatamente anterior a la votación, se le debe cambiar el turno para que pueda descansar esa noche.

 APODERADOS: derecho a permiso retribuido de jornada completa el día de las votaciones.

 CANDIDATOS: si lo solicita, puede ser dispensado de la prestación de servicios durante el tiempo de duración de la campaña electoral, al constituir un deber inexcusable de carácter público, recogido en todas las legislaciones laborales.

Fuente: SMS y BOJA