Paga extra

Publicado en el BOJA la resolución que devuelve la parte proporcional (44 días) de la extra de 2012 en la nómina de febrero.

Esta parte la percibieron hace tiempo los demás trabajadores de administraciones central y autonómicas. El resto de la extra 2012 o se ha hecho efectiva ya o tiene calendario en casi toda España. Andalucía, a la cola como siempre, sin fecha prevista.

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El BOJA nº 4 del 8 de enero de 2016, publica la Resolución de 30 de diciembre de 2015 por la que se dictan las instrucciones para abonar en la nómina del mes de Febrero, la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales, o importes equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012, dejados de percibir por la aplicación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2016, las cantidades que se pueden reconocer lo son en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico o pagas adicionales, o importes equivalentes correspondientes almes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Y asimismo, los importes equivalentes, en el resto de situaciones previstas en la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre. 

Por tanto, para que, por aplicación de lo establecido en la citada disposición, se produzca el reconocimiento de cantidades, es condición necesaria que los importes correspondientes se hubieran dejado efectivamente de percibir por aplicación de las mencionadas previsiones legales.

En ningún caso, la liquidación realizada como consecuencia de la aplicaciónde la disposición adicional podrá superar la parte correspondiente a las cantidades dejadas de percibir.

De la liquidación resultante se descontarán las cantidades que se hayan percibido por la misma causa como consecuencia de sentencia judicial u otra circunstancia.

El reconocimiento del derecho a recuperar las cantidades dejadas de percibir se produce por imperativo de la propia Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016 y produce sus efectos a partir de este último año, por lo que todas las cantidades que se reconozcan en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional constituyen percepciones correspondientes al ejercicio de 2016.

Todos los que estén trabajando actualmente percibirán la parte proporcional a los 44 días de la paga en la nómina de febrero, sin especificar la resolución si lo harán en la nómina normal o en la complementaria si la tuvieras, teniendo en cuenta las condiciones en las que estuvieran en diciembre de 2012, incluido el personal de las Agencias Públicas.

El personal que ya no esté prestando servicio activo tendrá que solicitar el abono de la paga mediante modelo normalizado, que está al final de la resolución.

El personal que haya cobrado la parte proporcional de los 44 días mediante sentencia judicial, no cobrará esta parte, pero sí tiene derecho a hacerlo de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales, o importes equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012, por lo que nuestro consejo es que estén atentos a esa cuantía y que la reclamen en caso de no cobrarla.

Para todos los que estéis interesados en conocer los detalles, esta es la resolución en el BOJA.