Acuerdo rec

Publicado en el BOJA el calendario para la recuperación de nuestros derechos (poco a poco).

Hoy 24 Junio, se publica en el BOJA el Acuerdo para la recuperación progresiva de los derechos suspendidos por la Ley 3/2012. A partir de mañana con su entrada en vigor, iremos recibiendo «en fascículos y a migajas» todo lo que es nuestro y nos quitaron.

Categorias: Actualidad Andalucía, Normativa, Política y Gestión Sanitaria
Colectivos:

Se ha publicado hoy en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Acuerdo para la recuperación progresiva (a migajas) de los derechos suspendidos por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de hacienda pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. Este acuerdo no es el que nosotros hubieramos querido,  ya que consideramos que debemos recuperar estos derechos YA!, empezando por las 35 horas,  pero no nos han dejado participar en la negociación. El SMA seguirá pidiendo la recuperación inmediata de esos derechos. Os indicamos las partes del acuerdo más importantes y cuándo entrarán en vigor.
                                         ACUERDO
Primero. Recuperación progresiva de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.
Una vez abonado en el ejercicio presupuestario 2016 los primeros cuarenta y cuatro días de lascantidades pendientes de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional de complemento específico opagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012, se acuerda que el personaldel sector público andaluz recuperará el total de las cantidades pendientes de dicha paga, de acuerdo con el siguiente calendario:
– En la nómina del mes de septiembre de 2016: se abonará el importe equivalente a cuarenta y ochodías (26,23%).
– En la nómina del mes de febrero de 2017: se abonará el importe equivalente a cuarenta y seis días(25,14%).
– En la nómina del mes de febrero de 2018: se abonará el importe equivalente a cuarenta y cinco días(24,59%).
En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los días y porcentajes indicados se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido. 
Segundo. Jornada general de trabajo.
En 2017 la jornada laboral del personal del sector público andaluz referido en las letras a), b) y c) del artículo 3 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, será como mínimo de treinta y cinco horas semanales de promedio en cómputo anual. Todo ello sin perjuicio de las demás modalidades de jornada normativa o convencionalmente establecidas, que se adaptarán a esta jornada ordinaria en lo que fuere necesario.
Lo establecido en el presente Acuerdo deberá trasladarse a las normas que actualmente regulan esta materia, por lo que el Gobierno andaluz se compromete a llevar a cabo los trámites para la reforma normativa que permita su aplicación. La efectiva implantación de esta jornada general de trabajo se llevará a cabo en cada uno de los sectores y ámbitos y para cada uno de los colectivos de personal al servicio del sector público andaluz referido en las letras a), b) y c) del artículo 3 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, tras la negociación de los oportunos procesos de adaptación para cada sector, ámbito y colectivo. La culminación de este proceso se producirá como máximo en enero de 2017.
El horario en el que se realizará la jornada ordinaria del personal estatutario y laboral de las instituciones sanitarias se aplicará en función de los turnos de trabajo diario que con la necesaria flexibilidad se establezcan a través de pactos con los representantes del personal en el ámbito negociador correspondiente y que se adaptarán a esta jornada ordinaria. 
En el ámbito del personal docente que imparte las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, debido a la necesaria planificación y adaptación al calendario escolar, la implantación de la jornada laboral de treinta y cinco horas será coincidente con el inicio del curso escolar 2017-2018. Asimismo, se llevará a cabo una redistribución de las actividades que integran el horario regular del personal docente, a excepción del que imparte las enseñanzas de educación infantil y primaria y el de los Centros Específicos de Educación Especial, a fin de que puedan ampliarse las funciones que tengan la consideración de horario lectivo de una hora en el curso escolar 2017-2018 y otra hora en el curso escolar 2018-2019. 
El personal que ocupa puestos que tengan establecida la dedicación exclusiva deberá realizar, además de la jornada general de trabajo, el número de horas anuales que dicha dedicación suponga.
Tercero. Días adicionales de vacaciones por antigüedad.
El personal del sector público andaluz referido en las letras a), b) y c) del artículo 3 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, que, antes de la entrada en vigor de dicha Ley tuviese reconocidos en su regulación específica días adicionales de vacaciones en función del tiempo de servicios prestados, tendrá derecho al disfrute de los mismos de acuerdo con lo previsto en dichas normas específicas, siempre que haya completado los años de antigüedad en el sector público que se indican, y con el máximo de los siguientes días adicionales de vacaciones anuales:
– Quince años de servicio: Veintitrés días hábiles.
– Veinte años de servicio: Veinticuatro días hábiles.
– Veinticinco años de servicio: Veinticinco días hábiles.
– Treinta o más años de servicio: Veintiséis días hábiles.
Dichos días se podrán disfrutar desde el día siguiente al de cumplimiento de los correspondientes años de servicio, de acuerdo con el siguiente calendario:
– En 2016 el personal que, de acuerdo con lo anterior, tenga derecho a días adicionales de vacaciones, podrá disfrutar de dos días como máximo.
– A partir de 2017, el personal que tenga derecho a días adicionales de vacaciones disfrutará anualmentede hasta cuatro días como máximo en razón de sus años de servicio. 
Cuarto. Recuperación progresiva del 10% de los conceptos retributivos variables por la consecución deobjetivos, incentivos al rendimiento, complementos de productividad, complementos de atención continuada,complementos de carrera profesional o cualquier otro complemento de carácter variable.
Las cuantías asignadas a la distribución de los conceptos retributivos variables por la consecución de objetivos, incentivos al rendimiento, complementos de productividad, complementos de atención continuada, complementos de carrera profesional o cualquier otro complemento de carácter variable, del personal del sector público andaluz referido en las letras a), b), c) y e) del artículo 3 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, se incrementarán en los porcentajes que se indican a continuación para cada ejercicio:
a) En el ejercicio 2018: un 5%.
b) En el ejercicio 2019: un 5%.
Quinto. Recuperación de las ayudas de acción social.
Para el personal a que se refieren las letras a), b), c) y e) del artículo 3 de la Ley 3/2012, de 21 deseptiembre, la recuperación de las ayudas que se deriven del concepto de acción social cuya convocatoria fue suspendida por la mencionada Ley tendrá lugar en el año 2019.
Sexto. Continuación de la negociación para seguir avanzando en la mejora de condiciones de trabajo.
Las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a seguir negociando las cuestiones que determinen para continuar avanzando en la mejora de las condiciones de trabajo del personal al servicio del sector público andaluz, siempre en función de la disponibilidad presupuestaria; especialmente, en el establecimiento de otras medidas que sigan progresando en la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como en la nueva revisión del listado de enfermedades contenido en la cláusula segunda del acuerdo marco de la Mesa General de Negociación Común de 22 de julio de 2015, sobre enfermedades que por su especial naturaleza y gravedad son causa del abono del 100% del complemento de incapacidad temporal y de la totalidad de retribuciones en los días de ausencia originadas por las mismas, procurando la adopción de esta medida en el último trimestre de 2016.
Séptimo. Vigencia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se proceda expresa y formalmente a su aprobación, sin perjuicio de las adaptaciones normativas que resulten precisas para su efectiva aplicación y del calendario que para cada medida se contempla.