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Andalucía ratifica el acuerdo con los sindicatos sobre contratación de farmacéuticos en el SAS

El Consejo de Gobierno ratifica la propuesta de Resolución aprobada en Mesa Sectorial del día 4 de Septiembre de 2013. Algunas aclaraciones al respecto del SMA.

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El Gobierno andaluz ha aprobado el acuerdo de 4 de septiembre de 2013, adoptado por unanimidad de las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, que permite al Servicio Andaluz de Salud (SAS) la contratación ágil de personal temporal de las especialidades de Farmacia y Veterinaria para determinados puestos de trabajo que así lo requieren. Se cumple así con la sentencia dictada el pasado mes de junio por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que establece que dicho acuerdo debe ser ratificado por el Consejo de Gobierno.

El texto regula un procedimiento de selección, baremación de méritos y ordenación de la bolsa de empleo temporal especialmente dirigido a farmacéuticos y veterinarios en puestos del SAS vinculados con tareas en mataderos, comidas preparadas y almacén y distribución de alimentos, venta al por menor, industrias de elaboración y/o envasado de alimentos, instalaciones de riesgo de transmisión de la legionelosis y agua de consumo y seguridad química.

Estos puestos requieren de una experiencia y una formación específicas que se valorarán en la baremación para el acceso a la bolsa. La corta duración de los nombramientos, justificados por necesidades asistenciales concretas, exige que la persona que se incorpore acredite poseerlas, ya que es imposible adquirirlas durante el tiempo de contratación.

Algunas aclaraciones del SMA:

El 6 de Noviembre de 2.013 se publicó la Resolución de 30 de Octubre del mismo año por la que la Dirección General de Profesionales del SAS convocaba proceso de Selección de Personal Temporal del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, especialidades Farmacia y Veterinaria, y se establecen los órganos de gestión y de control y seguimiento (BOJA nº 218 de 6 de Noviembre de 2.013).

Esta Resolución es la que recoge la creación de » las Áreas Específicas o Especialidades » (las cuales no fueron aceptadas por el SMA, salvo la de Mataderos) para las contrataciones de «corta duración».

En Mayo de 2.014 se presentó recurso ante el TSJA (sede Granada) por la Asociación de Farmacéuticos para la transparencia. Este TSJA emitió un Auto declarando la competencia de los Juzgados Contencioso-Administrativo para conocer el recurso y fue a parar al Juzgado Contencioso-Administrativo nº 12 de Sevilla, el cual dictó Sentencia el 29 de Abril de 2.015 donde expone en los Fundamentos de Derecho (entre otras cosas):

» Entre los diferentes motivos de nulidad alegados, la estimación de nulidad por haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente (Art.62.1.b Ley 30/92), obvia entrar en los demás.

Efectivamente, la Dirección General de Profesionales del SAS no tiene potestad reglamentaria. Tiene encomendadas, únicamente, la gestión, tramitación y resolución de los programas de selección y provisión de puestos de trabajo en el SAS (Art. 19.g Decreto 140/2013).

Y procede estimar que el supuesto acto impugnado, más allá de convocar un proceso de selección, lleva a cabo una regulación innovadora en la materia, como se proclama desde la misma………. «

Esta Sentencia fue impugnada y en Junio de 2.016 fue ratificada por el TSJA (sede Sevilla).

Por todo lo expuesto anteriormente, ha sido el Consejo de Gobierno quien ha tenido que ratificar y aprobar la Propuesta de Resolución aprobada en Mesa Sectorial del día 4 de Septiembre (Volvemos a indicar que sin el Vº Bº de las áreas Específicas por parte del SMA).

Todo ello ha derivado en el Acuerdo de 8 de Noviembre de 2.016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la selección de personal temporal del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, Especialidades Farmacia y Veterinaria (BOJA nº 217 de 11 de Noviembre de 2.016).

En síntesis, este Acuerdo recoge 3 grandes apartados:

1) Anexo I.- Baremo de Méritos que es igual al ya existente en la Resolución de 30 de octubre de 2.013 y con un tope de 100 puntos. 40 para Experiencia Profesional, 40 para Formación y 20 para Otros Méritos.

2) Anexo II.- Creación de las Áreas Específicas. Aquí queremos hacer la salvedad, y así se recoge en Informe de Mesa Sectorial: sic «FASPI (Sindicato Médico Andaluz) manifiesta sudisconformidad con las especialidades salvo en el caso de Mataderos». Se usarán para cobertura de nombramientos de corta duración y serán 5 Áreas.

3) Anexo III.- Acuerdo para la cobertura de plazas interinas hasta la publicación del nuevo listado de Bolsa única. 

Como está prevista la realización de una Mesa Sectorial el próximo 16 de noviembre es muy probable que allí aporten más información al respecto, pero podemos deducir un par de cuestiones:

a) Todos los interinos deberán apuntarse, nuevamente, en Bolsa a partir de que nos lo comunique el SAS.

b) Ya sabemos que las Interinidades están paralizadas y creemos que, hasta que no se actualice la nueva Bolsa, no se van a producir nuevas Interinidades.   

Vocal Autonómico del Cuerpo A4. 

Fuente: imfarmacias.es y SMA