La doctrina del Tribunal Constitucional avala el proceso de interinación acordado por el SAS y el Sindicato Médico.
La reciente sentencia del TC sobre la interinación que se quiere llevar a cabo en la Comunidad de Madrid, nos da la razón acerca del proceso de estabilización firmado por el SMA y el SAS y nos legitima en su realización. Por esto firmamos..
En una reciente sentencia, de 2 de febrero de 2017, el Tribunal Constitucional (TC) ha declarado la constitucionalidad de la Ley 9/2015 de la Comunidad de Madrid, que incluye entre sus contenidos un procedimiento que regula la interinación de determinados trabajadores eventuales del Servicio Madrileño de Salud.
Dadas las similitudes sustanciales que existen entre este procedimiento y el que se está llevando a cabo en el SAS con el respaldo del Sindicato Médico, desde esta organización entendemos que con esta sentencia queda despejada cualquier duda relativa a la legalidad del mismo.
La Ley madrileña había sido impugnada ante el TC por el Gobierno español, entre otras cosas, por establecer un procedimiento para hacer interinos a trabajadores eventuales que venían ocupando la misma plaza orgánica durante más de dos años mediante nombramientos encadenados de carácter eventual. Al margen de las diferentes circunstancias que concurren en el caso madrileño y el nuestro, existen similitudes jurídicas de fondo que resultan decisivas para establecer la indudable constitucionalidad del procedimiento de interinación suscrito por el Sindicato Médico Andaluz.
En su recurso de inconstitucionalidad contra la citada Ley, el Gobierno sostenía que el proceso de interinación establecido por ella incumplía el Estatuto Marco (EM), tanto en lo relativo a los requisitos exigidos para acceder a la condición de interino como en relación con las causas de cese del personal eventual e interino. Sin embargo, el TC deja claro que este procedimiento no hace sino reconocer la existencia de plazas vacantes de carácter estructural que, en lugar de ser ocupadas por personal interino, venían siendo cubiertas de forma irregular mediante el encadenamiento de contratos sucesivos de carácter eventual.
El procedimiento de interinación, en consecuencia, no crea nuevas plazas al margen de lo establecido por el EM, sino que reconoce el carácter estructural de las plazas ya existentes y corrige la situación irregular de los trabajadores eventuales que las ocupan, para adaptarla a su situación real. Una vez reconocido el carácter interino de su nombramiento, a los trabajadores se les aplicarán las causas de cese propias de su nueva situación.
Según el TC, lejos de adolecer de un vicio de inconstitucionalidad, el procedimiento establecido por la norma de la Comunidad de Madrid supone el pleno cumplimiento del EM, pues no pretende sino reconocer la verdadera naturaleza de la situación laboral de los trabajadores y poner fin una irregularidad prolongada durante años.
Dado que el procedimiento que se acaba de llevar a cabo en Andalucía es similar en lo sustancial al establecido en Madrid, el Sindicato Médico Andaluz considera que esta sentencia confirma lo que siempre sostuvimos, es decir, que la situación de los trabajadores eventuales de nuestra Comunidad no solo era gravemente injusta, sino además manifiestamente ilegal.
Con la firma del Acuerdo de estabilización de trabajadores eventuales el Sindicato Médico no ha hecho otra cosa que contribuir a paliar la situación de precariedad laboral que vienen soportando un gran porcentaje de los médicos, aunque nuestro objetivo es que todos los puestos de trabajo estructurales sean ocupados por personal estatutario fijo. La medida que hemos apoyado no solo remedia en buena medida una situación inaceptable desde el `punto de vista laboral, sino que además, como acaba de dejar claro el TC, resulta irreprochable desde el punto de vista jurídico.
Fdo. Comité Ejecutivo SMA