Cuatro autonomías, abiertas al extracomunitario como estatutario.
La regla general es que estos profesionales sólo puedan ser contratados como laborales. Andalucía, Valencia, Cantabria y Castilla y León son más flexibles para evitar la falta de médicos.
Los médicos extracomunitarios, por lo general, sólo pueden trabajar en España como personal laboral y no como estatutarios. Eso implica que en principio no pueden participar en las bolsas de empleo como tales ni mucho menos presentarse a una oferta pública de empleo (OPE).
No obstante, recientemente Cantabria ha cambiado su normativa autonómica al respecto y Castilla y León quiere hacer lo mismo para paliar la falta de médicos en algunas especialidades o zonas menos atractivas; una flexibilidad por la que también optaron, en mayor o menor grado, Andalucía y Valencia, aludiendo al mismo argumento. Consultadas por DM el resto de autonomías, de momento, no se plantean modificar sus normativas de selección de personal estatutario en este sentido.
En el artículo 30 apartado 5 del Estatuto Marco, entre los requisitos para acceder a los procesos selectivos como personal fijo y temporal, figura «poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, u ostentar el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España, o tener reconocido tal derecho por norma legal». En la práctica, esto significa que en general este derecho sólo se reconoce a los comunitarios.
Por otra parte, el artículo 57 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) lo extiende al cónyuge o descendiente menor de 21 años, mientras la pareja no esté separada por derecho, de español o nacional de la Unión Europea sea cual sea su país de origen. En el resto de casos, la contratación es posible bajo el régimen laboral, mientras el extracomunitario tenga residencia legal en España.
La mayoría de las normas autonómicas de selección de personal estatutario se ciñen a estas disposiciones y no tienen intención de realizar cambios. Madrid, Cataluña y Extremadura se escudan además en que se trata de normativas de carácter estatal.
Libertad autonómica
No obstante, ese mismo artículo 57 del EBEP reconoce específicamente que «sólo por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario».
En virtud de este artículo, la Comunidad Valenciana aprobó en 2016 que «por razones de interés general» se exime del requisito de la nacionalidad para los nombramientos de personal estatutario temporal de las categorías de médicos y enfermeras, «cuando quede acreditada la necesidad y urgencia de la provisión del puesto y, además, no consten candidatos que cumplan con dicho requisito.»
Con un argumento similar, la Consejería de Sanidad de Andalucía afirma que sólo acude a extracomunitarios «con carácter de absoluta excepcionalidad en nombramientos temporales, y en el supuesto de la falta de profesionales en algunas de las especialidades médicas y sólo en los casos que es necesario adoptar medidas excepcionales para la adecuada asistencia sanitaria».
La Administración afirma que antes de iniciar este «expediente de contratación excepcional», revisan la bolsa de empleo y realizan una petición al Servicio Andaluz de Empleo, los colegios de médicos y las sociedades científicas. Se puede proceder al cese en cuanto se localice a otro candidato.
Castilla y León aún está buscando la fórmula para incluir también esta excepción en el caso de nombramientos temporales.
Cantabria es la más flexible, ya que legalmente ya permite incluso que los extracomunitarios participen en las OPE, pero sólo de categorías médicas. Además de la falta de sustitutos, Sanidad esgrime que da oportunidades a los extracomunitarios que realizan su formación MIR allí.
Pablo Mejía, presidente de la Asociación de Médicos Especialistas Extracomunitarios (Asomex), reconoce que efectivamente «la posibilidad de ser estatutario nos podría dar cierta estabilidad frente al contrato laboral, si bien es cierto que los propios españoles también se encuentran con malos contratos».
No obstante, el verdadero caballo de batalla del colectivo son las homologaciones de sus títulos de especialista: «De 4.600 peticiones que se realizaron en 2015, sólo recibieron una respuesta positiva 529».
Alberto Salván, asesor jurídico de Asomex, señala que «la directiva de cualificaciones profesionales de la Unión Europea da la posibilidad de implantar medidas compensatorias si las titulaciones no cumplen los requisitos mínimos de formación, pero España se niega a aplicarlos», argumenta.
CESM pide garantías
Oficialmente CESM no tiene problemas en una flexibilización de la norma mientras haya garantías respecto a la formación de los extracomunitarios. Éste es uno de los puntos que genera inquietud en los sindicatos autonómicos porque, como expresa Andrés Cánovas, secretario de CESM en Valencia, «las centrales no controlamos directamente ese proceso, sino que está a cargo de los colegios». Aún así, tanto desde esa comunidad como Andalucía no han detectado que «la flexibilización de la norma haya supuesto un problema», niega Rafael Carrasco, presidente del Sindicato Médico Andaluz.
El cambio inquieta a Mauro Rodríguez, secretario de CESM Castilla y León, «pues es conocido que en Iberoamérica se compran títulos» , y consideran que la Administración no les da garantías suficientes al respecto. Además, piden que prime al comunitario.
Vicente Alonso, secretario de CESM en Cantabria, dice que, aunque no rechaza la medida, le parece «cínica, porque hay muchos médicos que se van fuera por la precariedad y nos obligan a jubilarnos a los 65 años a pesar de la falta de profesionales».
Fuente: Diario Médico.