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Madrid inicia la conversión de 4.200 sanitarios eventuales en interinos.

Afecta a aquellos que lleven más de dos años con contratos sucesivos en los hospitales y en el SUMMA 112. El consejero de Sanidad ha firmado la orden con las instrucciones para su desarrollo. ¿Os suena?

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La Comunidad de Madrid ha aprobado el procedimiento extraordinario de transformación de nombramientos de personal eventual en interino en el Servicio Madrileño de Salud, mediante una orden que ha firmado el consejero de Sanidad, Jesús Sánchez Martos. Esta medida de estabilización en el empleo en el ámbito sanitario afectará a unos 4.200 profesionales.

Según ha informado este miércoles el Gobierno autonómico, las instrucciones dictadas por el consejero se publicaron ayer miércoles en la web ‘www.madrid.org’ y entrarán en vigor hoy jueves.

En concreto, desarrollan el proceso de conversión del personal estatutario eventual en estatutario interino que lleve encadenando contratos durante más de dos años por una plaza vacante y que actualmente presten servicio en los hospitales de la red y en el Summa 112. Esta medida beneficiará a unos 4.200 eventuales que podrán pasar a ser interinos, previsiblemente antes del próximo mes de julio.

Quedará excluido de este procedimiento excepcional el personal con nombramiento eventual cuyo objeto sea la realización de guardias médicas, prestación de servicios complementarios de una reducción de jornada ordinaria del titular de la plaza y la realización de programas especiales.

En una siguiente fase se articularán las condiciones para que otros 900 eventuales puedan también ser interinos, con lo que la cifra global será de más de 5.000 profesionales.

Este proceso se iniciará de oficio por parte de las Gerencias de Atención Hospitalaria y Summa 112 mediante la identificación de los profesionales y de las plazas afectadas.

Siempre que existan el mismo número de plazas en la plantilla orgánica de una determinada categoría que profesionales eventuales, el nombramiento se expedirá, de manera automática, a favor del profesional o profesionales que vinieran desempeñando el trabajo.

En el caso de existir más profesionales con nombramientos eventuales de más de dos años que plazas vacantes de la misma categoría y centro, el nombramiento interino en plaza vacante se efectuará teniendo en cuenta la antigüedad que ostente el personal con una baremación y procedimiento tasados.

Los listados se publicarán en cada centro sanitario simultáneamente el mismo día y a la misma hora, y de manera separada con el fin de diferenciar a aquellos que son designados de manera automática de los que requieren previa baremación. La publicación de los listados se efectuará mediante Resolución de la Dirección Gerencia de cada centro en sus tablones de anuncios, así como en su web.

La Resolución de cada Dirección Gerencia deberá incluir un plazo de 10 días hábiles para que los profesionales incluidos en el listado correspondiente al procedimiento que corresponda puedan plantear las reclamaciones que consideren oportunas, en relación a la puntuación obtenida o cualquier otra circunstancia.

Las gerencias deberán resolver las reclamaciones presentadas con anterioridad a la publicación del listado definitivo, señalando que con la publicación del mismo se entenderán estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas.

Fuente: Redacción Médica