Sentencia d

El TJUE deberá aclarar la sentencia que iguala el despido del temporal y el indefinido.

La justicia europea tendrá que revisar la sentencia que dictó hace un año en respuesta a una consulta del TSJ de Madrid, en la que admitió que era discriminatorio que el despido de una interina que había enlazado contratos no fuera igual al del indefinido

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El 14 de septiembre de 2016, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respondió a una consulta prejudicial planteada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que admitía el derecho de una interina a recibir una indemnización por despido igual que el que le correspondería si fuera una empleada indefinida, pues lo contrario era discriminatorio. La recurrente había estado enlazando contratos temporales en el Ministerio de Defensa.

Con esa resolución del TJUE, la Sala Social del TSJ de Madrid dictó sentencia a favor de la recurrente, a la que le concedió 20 días por año trabajado, que es lo que dicta la legislación española en los despido del indefinido.

La Abogacía del Estado recurrió el fallo del tribunal autonómico al Supremo. Antes de dictar sentencia, el Pleno de la Sala Cuarta de lo Social del Tribunal Supremo ha enviado una consulta prejudicial a la justicia europea pidiéndole la aclaración del fallo que dictó en septiembre, según ha dado a conocer el Alto Tribunal.

Los detalles de la petición de la consulta prejudicial los recogerá un auto que, según fuentes consultadas por DM, se dictará en estos días.

La decisión del Alto Tribunal se produce cuando ha transcurrido un año de la sentencia del TJUE, que supuso una auténtica revolución en la jurisprudencia de los juzgado de lo social. En este tiempo se han dictado varias resoluciones en la jurisdicción social que recogen la línea jurisprudencia apuntada por Europa, equiparando despidos de temporales e indefinidos.

En este tiempo también se ha iniciado el debate tendente a analizar las repercusiones de esa equiparación y la necesidad incluso de hacer cambios en el marco normativo. Ahora, con la decisión del Alto Tribunal todo este camino queda interrumpido, pendiente de la respuesta del TJUE.

Sobre cuál será la respuesta de la justicia europea, cabría esperar un cambio de la doctrina recogida en su sentencia de septiembre. Es decir, un regreso a la aplicación de la diferencia que recoge la ley entre el despido de un trabajador con contrato indefinido y el de uno con contrato interino.

Declaraciones del presidente del TJUE 

Ésta conclusión se extrae de las declaraciones que realizó por Koen Lenaertspresidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su visita a Madrid, el pasado febrero. Lenaerts afirmó que en la sentencia del 14 de septiembre «no hubo entendimiento sobre el problema entre el juzgado que realizó la consulta y los miembros de la Corte de Justicia Europea, y no comprendieron completamente el problema».

Además, reconoció: «Esta historia no ha terminado. Enviamos este caso a una Sala de tres jueces pensando que el problema estaba claramente expuesto en la cuestión prejudicial y que la respuesta era la correcta, pero ocurre a veces, que no se entiende correctamente el contexto completo en que se desenvuelve el asunto de referencia. Los jueces debemos ser siempre muy modestos y reconocer estas situaciones». 

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Redacción Médica: ¿Por qué miles de sanitarios pueden quedarse sin indemnización por despido?

El Tribunal Supremo (TS) ha trasladado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la que pide que se establezcan las pautas de actuación ante la posibilidad de indemnizar a un interino, ya que la legislación española solo contempla este punto en caso de despido.
 
El TS ha planteado este punto, debido a que la legislación española actual no puede indemnizar a este colectivo “nada más que por despido, si este es improcedente” y, ante un caso de un interino de larga duración “el TJUE no lo aclara. La cuestión es si se debe de aplicar la legislación que posea el contrato fijo o no”, ha asegurado el abogado y profesor titular de la Universidad Rey Juan Carlos en Derecho, Santiago Carrero.

Este punto ahonda el tipo de «precariedad» en la que viven el personal interino sanitario, debido a la falta de una regulación clara que lo ampare, por ejemplo, en la legislación europea. Un hecho que conllevará la «obligación» de regular este punto en las condiciones laborales de los interinos. Una cuestión “que llegará tarde o temprano”, afirma Carrero.

Fuente: Diario Médico