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SOBRE LOS PROTOCOLOS DE ATENCIÓN COMPARTIDA EN EL SAS.

El Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y el Sindicato Médico Andaluz han enviado un comunicado en el que ofrecen su postura conjunta respecto a los protocolos de atención compartida de la demanda aguda no demorable que ha puesto en marcha el SAS.

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Colectivos:

El Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y el Sindicato Médico Andaluz quieren hacer pública su postura conjunta respecto a los protocolos de atención compartida de la demanda aguda no demorable que ha puesto en marcha el Servicio Andaluz de Salud y que han sido objeto de varias noticias aparecidas en los últimos días en los medios de comunicación. Ambas corporaciones manifiestan lo siguiente:

Estos protocolos no han sido consensuados con los Colegios Profesionales que son los órganos exclusivos de representación de la profesión médica y responsables de su regulación. Esto supone una garantía constitucional para los derechos de los pacientes y la calidad asistencial que la administración no puede obviar arbitrariamente.

La ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias dispone expresamente que son competencias médicas los procesos de diagnóstico, indicación de tratamiento terapéutico y rehabilitación de los pacientes, de forma exclusiva en su ámbito de actuación.

La filosofía de competencias que promueve la Consejería de Salud rompe con el modelo de formación universitario de calidad por cualificación. La profesión de enfermería aúna las máximas cotas de calidad asistencial y preparación al igual que los médicos y, en este sentido, debemos mantener y propiciar el sistema actual de colaboración entre ambas profesiones. Sin embargo, esta deseable coordinación debe atenerse y basarse en las respectivas competencias asistenciales y por especialización dentro de cada profesión, garantizando los mejores niveles de calidad en la asistencia sanitaria.

Es necesario informar de estos cambios a la población y de lo que va a suponer para la atención sanitaria prestada por el Servicio Andaluz de Salud, poniendo en su conocimiento que según estos protocolos, cuando un paciente enfermo requiera una consulta de atención primaria o un dispositivo de cuidados críticos y urgencias (DCCU), es probable que no vaya a ser atendido por un médico, sino por otro profesional sanitario.

Creemos que es igualmente importante, que desde la Consejería se informe debidamente a los profesionales sanitarios de las responsabilidades de todo tipo (Deontológicas, Civiles y Penales) en las que puede incurrir en caso de asumir competencias sanitarias que no les corresponden.

Desde el punto de vista laboral, es evidente la carencia de médicos de familia en atención primaria que debe ser resuelta mediante la contratación de médicos con la titulación adecuada y por otra parte, no obligando a la jubilación de médicos que a los 65 años de edad están en perfecto estado de capacitación para una correcta atención a la población.

No es admisible que este déficit sea solucionado contratando personal no facultativo y/o no cualificado legalmente para llevar a cabo acciones diagnósticas o terapéuticas, reservadas en exclusiva a la profesión médica.

Sindicato Médico Andaluz y Consejo Andaluz de Colegios de Médicos