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El SAS diseñó un contrato millonario para dos laboratorios.

Después de las sospechas con Eurocontrol, ahora son los medicamentos. ¿Que vendrá luego? El recurso de una empresa «tumba» una compra de genéricos supuestamente «exclusivos» en los que iba a gastar 25 millones. «La Junta actuó fuera de la legalidad».

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El Servicio Andaluz de Salud (SAS) se encuentra en el punto de mira desde hace muchos años. No se trata de una empresa pública cualquiera. Es la encargada de la prestación sanitaria pública a todos los andaluces y como señala su objetivo fundacional debe actuar con «eficiencia» y «aprovechamiento óptimo de los recursos». El SAS gestiona un presupuesto inicial anual de casi 7.800 millones de euros, más de la cuarta parte del volumen total de recursos del Presupuesto de la Junta de Andalucía. Si la transparencia es obligatoria en todos los ámbitos de la Administración, en este caso debe verse reforzada.

Un suculento contrato de 25 millones para adquirir un medicamento supuestamente distribuido en exclusiva por un único laboratorio en España. De esa manera «disfrazó» el Servicio Andaluz de Salud (SAS) lo que debía ser un concurso público como un procedimiento negociado sin publicidad…y sin alternativa para cualquier compañía que no fueran las escogidas por la propia Junta de antemano. 

Un recurso especial presentado por una de las empresas excluidas culminó el pasado martes con la anulación total del proceso. Fue el 4 de marzo pasado cuando el director gerente del Complejo Hospitalario Universitario de Huelva autorizó el «suministro de medicamentos exclusivos para los centros de la Plataforma Logística de Huelva». Un mes después se emplazaba a los interesados a presentar sus ofertas, quedando abierto el proceso de adjudicación mediante un procedimiento negociado sin publicidad. El valor estimado del contrato se sitúa en 25’3 millones de euros –11,9 por un año prorrogable otro más, según se detalla– y en concreto aludía a la llamada Inmunoglobulina G Humana (IgG), empleada en personas que han sufrido trasplante de médula o padecen leucemia o VIH, entre otros usos. 

El tribunal echa por tierra los fundamentos del SAS al considerar que en sus propias bases contradice la tesis esgrimida sobre la «exclusividad» del citado medicamento. Según destaca en su resolución, el SAS asignó al principio activo dos nombres comerciales distintos, Kiovig e Intratect, evidenciando la falta de rigor del organismo público, que especifica en las bases que «cada empresa únicamente podrá licitar el lote o lotes correspondiente a sus medicamentos autorizados en exclusiva por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS)». 

Este argumento fue utilizado por otro de los fabricantes para desmontar el concurso a medida urdido por el hospital onubense, destacando que la agencia «no ha autorizado dicho medicamento de forma exclusiva, si no que existen numerosas empresas autorizadas». En su defensa, el SAS alegó que «los servicios de farmacia hospitalaria reciben prescripciones de las marcas afectadas de IgG para pacientes tratados, con la indicación de ‘no sustituir medicamento prescrito’». «A fin de garantizar ese suministro es por lo que se acuerda incluir en el objeto del contrato los medicamentos Kiovig (lotes 1, 2 y 3) e Intratec (lotes 12 y 13)», concluye.  

Argumentos todos que el Tribunal Administrativo desmonta punto por punto poniendo en duda incluso la certificación aportada por la Dirección de la Unidad de Farmacia del centro onubense en la que sostiene que «la empresa Baxalta Spain SL es la única autorizada actualmente en España para la comercialización y/o distribución» de los principios activos en cuestión. Y añade: «sin que conste la existencia de otros medicamentos con los expresados principios activos y presentaciones comerciales por otras empresas en España», e igualmente lo asegura respecto al otro laboratorio, Biotest Medical SL. 

En su escrito, los miembros del tribunal alertan de la falta de coherencia reiterada por parte del SAS al señalar por un lado que el objeto del contrato es «la adquisición de principios activos y presentaciones» lo que «nos llevaría a descartar de plano el procedimiento negociado sin publicidad previsto en el artículo 170.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y a la estimación del recurso sin entrar en más detalles». 

«Este tribunal no es ajeno a las dificultades que se pueden presentar en la adquisición de medicamentos hospitalarios, cuando el facultativo con amparo legal los prescribe por su denominación comercial», prosigue el texto, que puntualiza que si se menciona una marca «en todo caso, la indicación de la denominación comercial debe estar acompañada de la mención ‘o equivalente’». En este sentido, conmina al SAS a buscar alternativas «dentro del marco normativa contractual». 

El consejero de Sanidad, Aquilino Alonso, tiene numerosos frentes por resolver en el SAS dejando claro que el procedimiento contraviene la legalidad. Las conclusiones estiman íntegramente el recurso de Instituto Grifols SA y determina la anulación del procedimiento y de los pliegos de condiciones «debiendo retrotraerse las actuaciones al momento previo a la elaboración de los mismos» a fin de que «en los nuevos se tenga en cuenta lo expuesto en los fundamentos de derecho de esta resolución, debiendo convocarse una nueva licitación». No obstante, como puede comprobarse en la plataforma de contratación de la Junta, éste es un modo habitual de proceder del SAS en la compra de medicamentos hospitalarios. 

Ahora, dispone de un plazo de dos meses para interponer, si así lo estima, un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Fuente: La Razón