El SMA exige el reconocimiento del grupo A1+ para nuestro colectivo y respeto al ámbito específico de nuestras competencias
No cabe duda de que la distinción entre los profesionales con el nivel de “licenciado” y el de “diplomado” que establece la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias ha quedado obsoleta. Desde hace años, ambos colectivos son “graduados”. Sin embargo, este cambio no implica que las diferencias entre nosotros hayan desaparecido.
La Administración sanitaria permanece pasiva mientras la polémica crece. Las legítimas aspiraciones de los diversos profesionales sanitarios no pueden seguir expresándose en términos de enfrentamiento y controversia, un discurso que algunos parecen interesados en alentar. Por nuestra parte, ninguna distracción nos apartará de nuestras reivindicaciones.
No cabe duda de que la distinción entre los profesionales con el nivel de “licenciado” y el de “diplomado” que establece la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias ha quedado obsoleta. Desde hace años, ambos colectivos son “graduados”. Sin embargo, este cambio no implica que las diferencias entre nosotros hayan desaparecido.
El colectivo médico es el único que ha recibido una formación especializada de 10 u 11 años de duración y que posee la cualificación necesaria para realizar funciones de diagnóstico, pronóstico, rehabilitación y tratamiento de los pacientes. Otros profesionales no son menos importantes para el sistema, pero carecen de esa formación y de esas competencias. De hecho, la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias no solo nos atribuye “la prestación personal directa” en el “proceso de atención integral de salud”, sino también su “dirección y evaluación”.
Por lo que respecta a las labores de dirección, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha establecido en numerosísimas sentencias que su desempeño corresponde a los médicos frente a otros graduados sanitarios, y ha recordado que no todos tenemos la misma cualificación. Así, haciendo referencia a “la regulación universitaria del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior”, ha recordado que “existe una diferencia entre el nivel 2 de grado de formación general […] y el 3 de formación avanzada de carácter especializado […] en el que está incluido el título de licenciado en medicina en correspondencia con el art, 9 de la LOPS”. En el mismo sentido, el TSJA recuerda “la diferente exigencia en créditos 360 para medicina frene a los 240 para [otras] diplomaturas o grados”, sin olvidar además “el período de formación en la especialidad MIR” (STSJ Andalucía, de 05/02/2019, núm. 122/2019).
Nuestra organización reconoce la importancia de todos los profesionales sanitarios y no sanitarios en el sistema, siempre respetando el marco de sus competencias. Sin embargo, exigimos respeto al ejercicio de las funciones específicas de nuestra profesión y reconocimiento a nuestra especial cualificación, superior a la de cualquier otro profesional de nuestro ámbito. En este sentido, consideramos imprescindible la creación de un grupo específico A1+, dentro del A1, para nuestro colectivo. La creación de este grupo ha de llevar aparejado el reconocimiento de nuestras competencias específicas y unas retribuciones acordes a nuestra cualificación.
La Administración sanitaria debe establecer sin más demora, de manera clara y firme, un marco normativo actualizado que establezca las funciones y la categoría específicos de los diferentes profesionales sanitarios. Esta regulación resulta imprescindible para poner fin a la actual pugna estéril y lesiva para el sistema entre unos profesionales condenados a entenderse.