TRASLADOS 2023: Modificado el Listado definitivo del concurso de traslado de plazas básicas vacantes para Médico/a de Familia

El plazo de toma de posesión será de un mes improrrogable, contado a partir del 24 de septiembre de 2024, inclusive. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas quienes, transcurrido dicho plazo, no se hayan incorporado a su destino, salvo causa justificada así apreciada por esta Dirección General.

Categorias: Oposiciones y Concursos
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Aprobada la modificación de la resolución definitiva del concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes de Médico/a de Familia, aprobada por la Resolución aprobada el 17 de junio de 2024 (publicada en BOJA núm. 121, de 24 de junio), en orden a incluir en dicha lista las modificaciones derivadas de la estimación de los recursos de reposición interpuestos contra dicha resolución.

Esta resolución adjudica definitivamente las plazas ofertadas, así como las plazas acumuladas tras la aplicación del sistema de resultas, a las personas concursantes admitidas al concurso de traslado, según la plazas solicitadas en orden por la puntuación obtenida.

En el Anexo I de la resolución se muestran las listas definitivas de las personas concursantes que obtienen destino, con indicación de la puntuación otorgada por la Comisión de Valoración, así como de la plaza definitivamente adjudicada, y con indicación de no haber sido baremado/a si no ha sido relevante para la adjudicación de dichos destinos.

El plazo de toma de posesión será de un mes improrrogable, contado a partir del 24 de septiembre de 2024, inclusive. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas quienes, transcurrido dicho plazo, no se hayan incorporado a su destino, salvo causa justificada así apreciada por esta Dirección General. Los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese obtenido otro destino por convocatoria pública.

En el Anexo II se publican las listas definitivas modificadas de las personas concursantes que no obtienen destino, con indicación de la causa de exclusión en caso de resultar «excluido/a», y con indicación de no haber sido baremado/a en caso de no tener opciones de obtener plaza en función de la puntuación del autobaremo de méritos y de los destinos solicitados o solicitar el mismo destino que ya ostenta. En el Anexo III se exponen las causas de exclusión.

En los puntos sexto, séptimo, octavo y noveno de la Resolución se exponen los recursos de reposición interpuestos.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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