Gestión des

Descabellada gestión de cargos intermedios en Centros de Salud.

No se puede gestionar la Sanidad Pública andaluza ignorando las sentencias judiciales, obviando la LOPS (ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias), faltando a la más mínima lógica empresarial y respondiendo solo a intereses poco claros.

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Colectivos:

Algo va mal cuando es necesario explicar lo obvio. La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias asigna a los médicos “la prestación personal directa que sea necesaria en las diferentes fases del proceso de atención integral de salud y, en su caso, la dirección y evaluación del desarrollo global de dicho proceso”. Al personal de enfermería le asigna “la prestación personal de los cuidados o los servicios propios de su competencia profesional en las distintas fases del proceso de atención de salud”. La ley no puede ser más clara: corresponde a los médicos la dirección y evaluación del desarrollo del proceso asistencial.

La ley no atribuye a los médicos la dirección del proceso asistencial por capricho, sino porque solo un médico puede dirigir un equipo profesional que presta asistencia médica, y tal actividad es la que se lleva a cabo en un centro de salud, un hospital o una unidad de gestión clínica. No obstante, nuestros insignes gestores parecen tener alguna duda acerca de la verdad de esta tesis, así que la ilustraremos con algunos ejemplos.

Si entre la población asignada a un centro de salud se produce una intoxicación alimentaria que afecta a gran número de personas; si un centro hospitalario debe atender de forma repentina a decenas de pacientes graves como consecuencia de un accidente ferroviario; si el cierre inesperado de un quirófano obliga a priorizar las intervenciones que pueden o no pueden ser demoradas; si el director de una unidad debe valorar el desempeño profesional de los médicos que trabajan en ella y señalar aquello que deberían mejorar; si, en fin, el máximo responsable de un centro o unidad médica debe enfrentarse a un problema asistencial y adoptar las medidas necesarias para prestar la mejor asistencia médica a la población, parece evidente que ese profesional debe ser un médico.

Profesamos el mayor de los respetos hacia la enfermería. Compartimos con ellos el trabajo diario, el objetivo de cuidar y sanar a nuestros pacientes y las duras condiciones laborales de nuestras hermosas profesiones. Sin embargo, del mismo modo que nunca osaríamos invadir sus competencias, no podemos aceptar que se asigne al personal de enfermería la dirección de una unidad médica. Cualquier persona puede entender esto, pero los conspicuos administradores de nuestra sanidad pública no lo acaban de ver.

La anterior Administración andaluza designó con frecuencia a enfermeros/as para el cargo de director de centro de salud. La actual Administración ha dado un paso más y pretende modificar la norma que establece el régimen funcional de las plantillas del SAS para poder hacer estos nombramientos de manera legal. Más aún, pretende que el personal de enfermería puede ser director de unidades de gestión clínica. Todo ello a pesar de nuestra oposición y a sabiendas de que los tribunales nos han dado sistemáticamente la razón cuando hemos denunciado estos nombramientos.

Cuando el sindicato médico ha denunciado los nombramientos de enfermeros como directores de centros de salud, los jueces lo han visto claro: Asimilar a Diplomados en Enfermería con Médicos no parece lógico ni razonable”. O más claro aún: Si el Director del Centro de Salud tiene atribuidas, entre otras, funciones de dirección del centro, de organización de los profesionales, de evaluación del desempeño y la propuesta de medidas de incentivación, es lógico que dicho cargo deba recaer en un licenciado sanitario, y dentro de un Centro de Salud en un licenciado en Medicina”. Para los jueces era evidente que estas funciones “no pueden ser realizadas por un profesional sanitario que no ostente la condición de médico facultativo, al no reunir la capacidad, conocimientos y titulación suficiente para ello”, sino por uno que “desde un punto de vista competencial y funcional, y atendiendo a criterios de conocimiento y titulación adecuados, estén debidamente preparados y habilitados para ello, es decir, por un médico. ¡Qué pena que las mentes por lo demás preclaras de nuestros brillantes directivos no lo acaben de asimilar!

La dirección de un centro o unidad que presta asistencia médica debe corresponder a un médico. Es frustrante tener que insistir en algo tan evidente. Es desesperante tener que acudir a la justicia para que lo ratifique. Es desolador constatar el empeño de esta Administración en seguir adelante, a pesar de todo, con esta propuesta disparatada. Resulta incomprensible esta obcecación absurda que no beneficia a nadie, ni al personal de enfermería, al que atribuye funciones que la ley les veda, ni a la población, que sufrirá las consecuencias de un mal diseño organizativo ni, por supuesto, a los médicos, a los que aparta de la dirección del proceso asistencial. Naturalmente, el sindicato médico se opondrá por todos los medios a su alcance a esta pretensión disparatada

Sindicato Médico Andaluz