Cobro extra

Cómo se cobran los 44 días de la paga extra del 2012.

Instrucciones de la Subdirección de Personal del SAS para el abono de los 44 días de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, en desarrollo de la Resolución de 30-12-15, de la Secretaría General para la Administración Pública.

Categorias: Actualidad Andalucía, Normativa, Política y Gestión Sanitaria
Colectivos:

La Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría General para la Administración Pública, publicada en el BOJA núm. 4, de 8 de enero de 2.016, en aplicación de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autonomía de Andalucía para el año 2016, dispone que en la nómina del mes de febrero de 2016 se percibirá la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga extraordinaria, así como de la paga adicional del complemento específico o pagas adicionales, o importes equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012, dejados de percibir por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

La Instrucción 8 de dicha Resolución autoriza en los respectivos ámbitos sectoriales que se dicten instrucciones complementarias que resulten necesarias para su aplicación.

Dichas instrucciones se detallan en el documento sobre criterios de aplicación suscrito por la Subdirección de Personal del Servicio Andaluz de Salud con fecha 20 de enero de 2016:

CRITERIOS GENERALES. 

  1. Es de aplicación a todo el personal del Servicio Andaluz de Salud al que, en caso de no haberse suprimido, hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad o parte de la paga extraordinaria, adicional o equivalente del mes de diciembre de 2012.
  2. El pago de la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la mencionada paga se hará efectivo en el mes de febrero.
  3. Todos aquellos profesionales a los que se haya abonado las cantidades referidas a los conceptos aquí determinados como consecuencia de Sentencia Judicial no se incluirán en el pago.
  4. En el supuesto de Centros extinguidos con posterioridad a 2012, se hará cargo de las obligaciones el Centro que le hubiera sucedido.

CÁLCULO.

 De acuerdo con lo previsto en la propia disposición, se utilizarán las reglas de cómputo aplicables a cada personal según su régimen jurídico en vigor, distinguiendo el tiempo trabajado:

a)      Si el profesional ha estado los seis meses en activo (183 días) de los que procede liquidar los primeros 44, los cálculos se realizarán conforme a la siguiente fórmula, (siendo P el importe de cada una de las pagas extraordinaria y adicional o equivalente):44 × (P/183).

b)      En el caso de profesional no haya estado en activo los 183 días, los primeros 44 días se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido. De tal modo, el importe se reducirá mediante la aplicación del cociente que resulta de dividir el número de días (N), correspondientes al devengo individual del empleado, que hubieran correspondido de dichas paga extraordinaria y adicional, entre 183. El cálculo, por tanto, es el siguiente: 44 (P/183) × (N/183).

c)       El personal estatutario que viene percibiendo sus retribuciones en nómina de Servicio de Determinación de Honorarios (personal de cupo del SDH) el cálculo será: 24,04% sobre la base de paga extra.

En todos los supuestos anteriores se tendrá en cuenta las reducciones individuales que tuviese en aplicadas en los conceptos de nómina el profesional, por situaciones como reducciones de jornada, reducción por guarda legal, interés particular, etc.

Asimismo se entiende que corresponde la parte proporcional al periodo activo en los casos que el profesional se encontrara dentro de los 183 días en situación de maternidad o paternidad, o situaciones asimiladas al alta con pago directo por el INSS.

DESCUENTOS: 

El IRPF será el que corresponda al mes de pago, febrero 2016, y se acumulará a la base del presente ejercicio.

Respecto de las cuotas mensuales de los funcionarios a los que legal y reglamentariamente les corresponda descuentos por las cuotas de Derechos Pasivos, ISFAS y MUFACE, no se efectuará descuento alguno distinto de las cuotas mensuales.

Se realizarán los descuentos de Seguridad Social imputando su cotización al periodo de 01/06/2012 a 30/11/2012.

No generarán descuentos en Seguridad Social aquellos profesionales que en el periodo de referencia hayan alcanzado la base máxima de cotización, y en todo caso la base aplicable más la que se cotizó en su día, nunca sobrepasaría la base máxima para el ejercicio 2012 establecida en 3262,40 euros. 

CAMBIO DE DESTINO Y SITUACIONES DISTINTAS AL SERVICIO ACTIVO.

a) Al personal que, estando en activo el 1 de febrero de 2016, hubiera cambiado de destino, pero siga percibiendo sus retribuciones dentro del mismo Sistema de nóminas GERHONTE, le serán abonados los importes en el Centro en el que estuviera prestando sus servicios el 1 de diciembre de 2012 sin que tenga que solicitarlo el profesional.

 b) En caso de encontrarse en un Sistema de nóminas distinto (SIRhUS u otro) a 1 de febrero de 2016 el profesional deberá solicitar el pago al organismo o entidad que le hubiera correspondido abonar dichas pagas en diciembre de 2012.

c) En el caso de personal que el 1 diciembre de 2012 prestara sus servicios en el Servicio Andaluz de Salud y que con posterioridad hubiera pasado a prestarlos en una Administración Pública distinta, las cantidades le serán abonadas por el Centro al que hubiera correspondido abonar dichas pagas, previa petición dirigida al mismo.

d) Al personal que no se encontrara en situación de servicio activo o asimilado, por jubilación o cualquier otra causa, a 1 de febrero de 2016, o que hubiera perdido la condición de empleado público, las cantidades le serán abonadas por el Centro al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria y adicional dejadas de percibir, previa petición dirigida al mismo.

 e) En el supuesto de que el profesional hubiera fallecido a la entrada en vigor de la Ley 1/2015, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2016, la petición al Centro que le hubiera correspondido el abono de las pagas deberán formularla sus herederos aportando la documentación necesaria.

f) En los casos en que el Centro sólo abonara trienios, el pago del importe referido al concepto trienios de los primeros 44 días de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, corresponderá a dicho órgano, Siendo de oficio si el profesional continua en la misma situación; si se hubiera producido el reingreso al servicio activo el pago será previa petición del interesado al Centro que corresponda el abono. 

g) En aquellos casos en que el profesional se hubiera incorporado procedente de otra Administración Pública durante el período que comprende la paga extraordinaria y adicional o equivalente suprimida, éste deberá acreditar los importes percibidos a cargo de la otra Administración o que supongan una devolución de la paga extraordinaria suprimida, a efectos de evitar una doble percepción.

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN. 

En aquellos supuestos del apartado anterior en los que el profesional deba solicitar el abono de las cantidades mencionadas, la solicitud se realizará preferentemente mediante el documento normalizado de Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Secretaría General para la Administración Pública, Anexo (página 9 del Boja) dirigido a “Consejería”. Si reclamas a una Agencia, el modelo «Agencia» (página 10 del Boja). En caso de que algún profesional entregue solicitud en otro formato, habrá que verificar que ésta contiene todos los datos requeridos para hacer efectivo el pago. Especial atención se tendrá igualmente, respecto al número de cuenta bancaria, comprobando que coincide con el registrado en la aplicación de recursos humanos (GERHONTE) y modificándolo en caso de que no sea así para garantizar el pago correctamente.

No será necesario aportar documentación alguna salvo en los supuestos de fallecimiento del profesional que generó el derecho, en los que habrá que aportar la documentación acreditativa del derecho de los herederos; y en el caso de profesionales que, además de en el SAS, hayan prestado servicios en otras Administraciones públicas distintas de la Junta de Andalucía durante el período que comprende la paga extraordinaria y adicional o equivalente suprimida, que deberán aportar certificado de los importes percibidos a cargo de la otra Administración.

Las solicitudes se deberán presentar en los Registros de los Centros a los que le hubiera correspondido el abono de las cantidades suprimidas. Los Registros correspondientes remitirán las solicitudes a los responsables de personal del Centro que deberán custodiarlas y enviar debidamente cumplimentado el fichero adjunto con los datos de los solicitantes a estos Servicios de Apoyo (atencionaloscentros.sas@juntadeandalucia.es) a fecha 3 de febrero. Las solicitudes que se registren con posterioridad se abonarán en los siguientes procesos de nóminas. 

Accede al BOJA aquí.

Fuente: SMS