RETA

Médicos y actividad privada. ¿Se puede solicitar la devolución de algunas cotizaciones del RETA?

El Sindicato Médico de Granada informa en su web, sobre la posibilidad de solicitar la devolución de parte de las cuotas pagadas en 2015 a trabajadores con actividad pública y privada por cuenta propia, que coticen al Régimen Especial de Trabaj. Autónomos

Categorias: Actualidad Nacional, Normativa, Política y Gestión Sanitaria
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          MÉDICOS Y ACTIVIDAD PRIVADA

En la mayoría de las ocasiones la normativa publicada en Boletines Oficiales del Estado  (BOEs) o Boletines Oficiales de la Junta de Andalucía (BOJAs) NO ES LEÍDA por los profesionales. 
En otras muchas ocasiones se publican artículos desconocidos para el “médico de a pie” que en ocasiones pueden privarlo de solicitar algún derecho. Un claro ejemplo es el artículo 103 recogido en el Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado del año 2015  (https://www.boe.es/boe/dias/2014/12/30/pdfs/BOE-A-2014-13612.pdf).
Este artículo 103, que recoge las Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2015, viene a decir que aquellos médicos con pluriactividad que ejercen su actividad tanto por cuenta ajena en el ámbito público como la actividad privada por cuenta propia y que coticen en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (lo que se conoce como alta de autónomos en el RETA) PUEDEN Y DEBEN solicitar la devolución de parte de las cuotas pagadas en 2015. Es importante aclarar que los médicos que eligieron la mutualidad Mutual Médica como alternativa al RETA no pueden solicitar estas cuotas. 

PREGUNTAS Y RESPUESTAS

¿Quién tiene derecho a solicitar tal devolución?

Aquellos médicos cuyas cotizaciones totales en ambos regímenes superen  los 12.245,98 euros.

¿Cómo se calcula el importe total de lascotizaciones?

Se suman las cotizaciones por contingencias comunes al Régimen de la Seguridad Social (tanto aportaciones empresariales como las del trabajador) con las cotizaciones en el RETA.

¿Cual es el importe máximo que la Tesorería General de la Seguridad Social devuelve?

El importe máximo que la Tesorería General de la Seguridad Social puede devolver es la mitad del exceso de la cotización, hasta un tope del 50% de las cuotas ingresadas como autónomos en el año 2015.

¿Qué cantidad aproximada se reclama?

La devolución es variable, ya que depende de las cotizaciones totales, pero teniendo en cuenta que la mayoría de los facultativos en pluriactividad cotizan a autónomos por el mínimo, la devolución que pueden reclamar se acerca a los 1.500 euros.

¿Cómo se solicita la devolución?

Se debe de cumplimentar y entregar el modelo TC13/1 que se podrá descargar de la página web del Instituto Nacional de la Seguridad Social.  Se adjunta: 

http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/50954.pdf

Fuente: Sindicato Médico Granada