TSJA conten

El TSJA sentencia que el cese de un contrato que no constituye despido, se dirime en la jurisdicción contencioso-administrativa.

De este modo tumba una pionera sentencia favorable a un eventual de hospital y da la razón al SAS en su recurso.

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Fue considerada una pionera sentencia. El Juzgado de lo Social número tres de Cádiz falló en agosto de 2014 que un facultativo del hospital Punta de Europa de Algeciras que encadenó contratos temporales durante once años debía ser considerado indefinido. Y también decretó que era un despido nulo el hecho de que, al cabo de ese periodo de tiempo, se hubiera dejado de contar con sus servicios. 

La Asociación de Eventuales del SAS que en su momento destacó, al conocer la referida sentencia, que unos 17.000 eventuales de la sanidad andaluza estaban esperando un fallo judicial así, vuelve a sufrir un duro revés. Anteriormente, otros dos eventuales que estaban en la misma situación, es decir, habían tenido una sentencia favorable en primera instancia y habían perdido el segundo ante el TSJA, ya han desistido de su recurso ante el Tribunal Supremo. 

Aquella sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz, sin embargo, no se ajusta a derecho. Lo acaba de dictaminar el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Da la razón al Servicio Andaluz de Salud en un argumento que la consejería ya defendió en el juicio de origen, el de que el cese de ese facultativo se tenía que dirimir en la jurisdicción contencioso-administrativa y no en la social. El TSJA estipula que efectivamente así es. 

El alto tribunal andaluz expone al facultativo (Especialista de Área de Radio Física Hospitalaria en el hospital algecireño) que podrá ejercitar los derechos que le asistan ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente. Cabe recurso de casación ante la sentencia, que tiene fecha del pasado 28 de enero. 

«La sala debe apreciar y declarar la incompetencia material, por razón de la materia, de este orden jurisdiccional para conocer y decidir sobre la pretensión ejercitada por el actor, dado que, aunque la jurisdicción social es la competente para conocer de las acciones de despido, no lo es para resolver las consecuencias que se deriven de una contratación o nombramiento administrativo o de una extinción o cese de un contrato o nombramiento tal que no constituye despido ni puede por tanto llevar aparejadas las consecuencias que derivarían de un despido», reseña la sentencia. 

«Ello es así por cuanto que, en este caso, no ha existido contratación laboral, sino nombramientos administrativos, y la relación a la que pone fin, según se expresa en la demanda, la falta de llamamiento para la suscripción de un nuevo nombramiento eventual, que se impugna como despido, no es la derivada de una prestación de servicios regulada por el Estatuto de los Trabajadores, sino la propia del personal funcionarial especial estatutario de los servicios de salud regulado en la Ley 55/2003 de 16 de diciembre», agrega. 

Por lo tanto -se concluye-, «el enjuiciamiento y decisión de la cuestión planteada no corresponde a los órganos jurisdiccionales del orden social, sino a los del orden jurisdiccional contencioso-administrativo«. El fallo argumenta que es la tesis declarada por el Tribunal Supremo. 

El recurso del Servicio Andaluz de Salud ante el TSJA contenía cinco argumentos más contra la sentencia de instancia. La sala del tribunal explica que, aceptado el primero de ellos, el descrito, ni siquiera cabe el análisis del resto por cuanto el SAS tiene razón.

El SMA siempre ha entendido que la Jurisdicción Social no era la vía para reclamar que el SAS dejara de abusar de las contrataciones repetidas para un puesto estructural y así lo hemos explicado a nuestros afiliados eventuales, lo que nos ha costado en algunas ocasiones fuertes protestas, e incluso su baja como afiliados. El SMA quiere lo mejor para todos sus afiliados y lucha ahora porque todas esas plazas estructurales mantenidas durante tantos años, se conviertan en interinidades. 

Fuente: EuropaSur