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Sentencia del TSJ Andalucía: La libre prescripción prima sobre la ficha técnica.

En demanda presentada por el Sindicato Médico de Granada, la Sala Contenciosa del TSJ anula la sanción de falta leve que el Servicio Andaluz de Salud impuso a un Médico de Familia que no siguió sus indicaciones.

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha eximido de responsabilidad disciplinaria a un médico de Familia de un centro de salud que fue sancionado por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) con una falta leve por prescribir un medicamento a un paciente para una patología que no estaba entre las indicaciones de la ficha técnica. 

La sentencia, que avala la dictada por un juzgado andaluz, subraya que «la prescripción farmacológica del clonazepam fue ordenada por especialistas [del hospital] del propio SAS» y el médico sancionado se limitó a «continuar con la prescripción periódica». Por tanto, su actuación se «ajustó a la lex artis», basada en su rigor profesional y experiencia científica.

En 2011, la entidad gestora abrió un expediente administrativo al médico de Familia por varias infracciones. Una de ellas, fue la de prescribir clonazepan para indicaciones no recogidas en la ficha técnica y sin recabar el consentimiento informado del paciente. Otra de las faltas se basaba en que varias recetas médicas, que pertenecían a su talonario, fueron utilizadas por otros facultativos [MIR] durante varios meses. Conviene recordar que no es la primera vez que médicos llevan al SAS a los tribunales por limitar su libertad de prescripción.

La demanda presentada por Juan Miguel Aparicio, abogado del Sindicato Médico de Granada y del médico reclamante, contra el SAS argumentaba que la Administración no está facultada para «ordenar» cómo debe ejercer el médico su profesión, valorando al efecto si prescribe de forma idónea, porque la idoneidad o no del facultativo para prescribir, diagnosticar o fijar el tratamiento del paciente constituye una esfera del contenido esencial de su derecho a «ejercer libremente la profesión».

El TSJ también censura que «el SAS ha actuado con manifiesta mala fe procesal», pues ha obstaculizado de forma reiterada la práctica probatoria que el juez de instancia acordó y que hubiera permitido a la entidad gestora probar la infracción del sancionado. De ahí que el fallo subraye que la prueba documental admitida fue negada «torticeramente» por el SAS.

Respecto a la existencia de las recetas que fueron utilizadas por varios MIR del centro de salud durante el último trimestre de 2010, el SAS le imputa una falta leve por infracción del deber de custodia.

Sin embargo, el TSJ no comparte dicha acusación porque «no se ha acreditado qué medidas de seguridad tienen los médicos para custodiar sus recetas», aparte de una llave para cerrar el consultorio e introducirlas en un cajón de la mesa. El fallo, que ha sido redactado por Julián Manuel Moreno, también recrimina a la Administración que «no se haya practicado prueba alguna» con los médicos que las utilizaron para esclarecer por qué tuvieron que usar recetas de otros facultativos, que no eran sus tutores, y acreditar si había existido una posible responsabilidad del médico sancionado.

La demanda explicaba que esa utilización puntual de alguna de las recetas «obedecía a la falta de medios» que el SAS facilita para la «custodia» de esos talonarios durante los horarios de trabajo en los que los facultativos no se encuentran en el centro de salud. El fallo, que es firme, condena al SAS a pagar las costas del pleito.

Fuente: Diario Médico