La OMC elabora un Decálogo del Consentimiento Informado ante las “deficiencias” observadas.
«Las deficiencias en información, la falta del documento del Consentimiento Informado y la no correcta cumplimentación del mismo son, aproximadamente, la causa del 70 por ciento de las reclamaciones sanitarias, según recientes estudios”.
La Organización Médica Colegial (OMC) ha informado de que su Comisión Central de Deontología (CCD) ha elaborado un Decálogo del Consentimiento Informado, ante las “deficiencias” en información sobre el mismo y como “documento de carácter práctico para los médicos, recopilatorio de lo que establece la Ley de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”.
Según expone la mencionada institución colegial, “la génesis de este Decálogo hay que buscarla en el hecho de que las deficiencias en información, la falta del documento del Consentimiento Informado y la no correcta cumplimentación del mismo son, aproximadamente, la causa del 70 por ciento de las reclamaciones sanitarias, según recientes estudios”.
“Con estos 10 puntos básicos que los médicos deben tener siempre presentes a la hora de informar y redactar el Consentimiento Informado en la práctica clínica, cualquiera que sea el tipo de asistencia, la CCD busca una mejora en la actitud de los médicos asistenciales en estos temas para intentar disminuir las denuncias”, continúa la OMC.
A juicio de la corporación, este informe, el cual contó con el refrendo de la Asamblea General de la misma, que se celebró recientemente en la localidad guipuzcoana de San Sebastián, “incluye desde los derechos y deberes fundamentales del médico y del paciente y a informar y a ser informado, así como la trascendencia legal y deontológica que ello conlleva, al modo correcto de llevarlo a la práctica, su contenido, su modo de realizarlo, verbal o escrito; los límites o excepciones y cómo debe hacerse el consentimiento por representación en los casos en los que el paciente no es capaz de tomar decisiones o son menores o incapaces”.
“Cada caso clínico y cada paciente pueden plantear una situación distinta, por lo que considera que el médico debe conocer la exigencia legal y aplicarla correctamente”, prosigue la OMC, que recuerda a los profesionales que, “con criterio general, siempre prevalecerá la autonomía del paciente o lo que más y mejor favorezca sus intereses. “Cada paciente tiene sus peculiaridades por lo que difícilmente su caso encajará en un Consentimiento Informado estándar”, explica.
De esta manera, los 10 puntos del Decálogo son: informar y ser informado son derechos y deberes fundamentales; la información y el Consentimiento Informado son de enorme trascendencia legal, según la ley 41/2002; modo de practicarlos; carácter y contenido de la información de un Consentimiento Informado; respeto a negarse a recibir información; forma del Consentimiento Informado; límites o excepciones al Consentimiento Informado; Consentimiento por representación; Consentimiento en menores e incapaces; y conclusiones.
Descarga aquí el Decálogo del Consentimiento Informado.
Fuente: Acta Sanitaria