Pena de cárcel para el directivo sanitario que nombre ‘a dedo’
Los directivos de la salud que nombren ‘a dedo’ a otros gestores de su ámbito de competencia deberán pensárselo dos veces antes de hacerlo. También le responsabiliza de la protección laboral en empresas subcontratadas.
Los directivos de la salud que nombren ‘a dedo’ a otros gestores de su ámbito de competencia deberán pensárselo dos veces antes de hacerlo, ya que la última reforma del Código Penal prevé, en tal caso, delito por prevaricación especial con pena de cárcel, según ha dado a conocer Javier García Amez, Doctor en Derecho por la Universidad de Oviedo, durante el II Encuentro Directivos de la Salud de Galicia organizado por Sanitaria 2000 con el patrocinio de Air Liquide Healthcare, Becton Dickinson, Cardiva, Fresenius Medical Care y Kern Pharma.
Javier García Amez imparte la conferencia ante más de 60 directivos. |
Responsable de Contratación Administrativa en el Área Sanitaria VII del Servicio de Salud de Asturias (Sespa), García Gámez también ha aludido a la “acción de repetición” como una de las situaciones que prevé la ley que repercutirían de forma indirecta en el directivo de la salud por acciones delictivas del personal del centro que esté a su cargo o incluso de éste último en calidad de persona jurídica.
“El gerente o directivo debería disponer de alguien que le asesorara en estos aspectos”, ha advertido, ya que tal figura jurídica haría recaer la responsabilidad en el máximo responsable del centro, si bien se trata de un recurso con escasa jurisprudencia.
García Amez también ha aludido a la ley de protección de riesgos laborales como uno de los caballos de batalla que más preocupa en la actualidad a los directivos de la salud, en especial cuando se aplica a empresas subcontratadas en los hospitales de las que es posible que se responsabilice al gerente o directivo del centro “aunque no sean sus trabajadores” .
“Existe responsabilidad penal si se omite cualquier medida de protección laboral en esos servicios externos”, ha incidido.
Otras sanciones al gestor por responsabilidad directa
Otras sanciones que atañen al directivo -y que ha reseñado el conferenciante- se refieren a aquellas situaciones en las que destina parte del presupuesto a fines para los que se había previsto, y en tal caso se tipificaría como malversación de fondos: “Si, por ejemplo, se precisan cuatro escáneres en un servicio hospitalario y el directivo ordena comprar un quinto innecesario, eso se detrae de dinero necesario para otra partida prevista y es susceptible por ello de ser un delito”, ha explicado.
También ha mencionado otros posibles delitos del gestor con responsabilidad directiva en el sector de la salud como, por ejemplo, la apropiación indebida de recursos sanitarios (“si, por ejemplo, utiliza una ecografía con fines personales); impedir el acceso a la historia clínica a una persona que va a interponerle una demanda; y tráfico de influencias (“si aprovecha su posición para colocar en una empresa a su familiar a cambio de adjudicar a esa compañía un contrato”).
Fuente: Redacción Médica