El concurso de traslado debe ofertar las plazas en interinidad.
Un juzgado obliga al Servicio Andaluz de Salud a incluir todas las vacantes no amortizadas en la convocatoria pública porque lo contrario supondría amparar «situaciones en fraude de ley».
El Juzgado Contencioso número 14 de Sevilla ha dictado una interesante sentencia por la que condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a convocar un concurso de traslados en el que debe incluir no sólo las plazas vacantes no amortizadas sino también las ocupadas por interinos. El fallo argumenta que si esto no se hace así «se corre el peligro de consagrar situaciones en fraude de ley», como ha advertido recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al pronunciarse sobre situaciones de interinidad.
La reclamación presentada por un médico veterinario impugnaba una resolución del SAS porque incumplía la obligación recogida en el Decreto 136/2001, sobre la obligación de convocar concurso de traslados, al menos, cada dos años y en este caso había transcurrido ya más de 13 años desde la fecha de la última convocatoria. Con ello la Administración sanitaria estaba vulnerando el derecho a la movilidad de los funcionarios públicos. También solicitaba que el SAS ofertara la totalidad de las plazas vacantes no amortizadas de dicha categoría existentes en el momento de la convocatoria en la plantilla.
La entidad gestora se opuso razonando que el Decreto 136/2001, regula la provisión de plazas básicas de los centros sanitarios del SAS y los sistemas de selección del personal estatutario, por lo que no es de aplicación al personal funcionario no estatutario. Además, la normativa señala que para el personal estatutario el plazo es solo deseable o preferente, no imperativo.
El juzgado andaluz explica que producida la vacante de un puesto de trabajo funcionarial la Administración debe acordar su provisión ordinaria entre los funcionarios correspondientes. «Es contrario al Estatuto Básico del Empleado público y a la ley andaluza privar a los funcionarios ya existentes del derecho a acceder a los puestos de trabajo vacantes para reservarlos a interinos».
La sentencia obliga al SAS a ofertar todas las plazas ocupadas por interinos porque «la continuidad en el tiempo de esta práctica (no sacar a concurso todas las plazas vacantes) muestra que la planificación invocada es sólo un argumento formal, que se compadece mal con una práctica contraria a derecho». Por tanto, se le aplican las mismas normas que al personal estatutario. Es más, en este caso se agrava por el tiempo de espera y el número de vacantes cubiertas por interinos, que ascienden a un total de 119 plazas.
La magistrada, que acepta los argumentos esgrimidos por Juan Miguel Aparicio, abogado del Sindicato Médico de Granada y del médico reclamante, señala que «la interinidad es un sistema excepcional de provisión de puestos de trabajo que se debe llevar a cabo de forma no permanente y en atenciones de urgencia». Lo que se traduce en que «el SAS debe acudir a la interinidad sin vocación alguna de consagrar situaciones de permanencia y sólo hasta que se cubra la plaza por el procedimiento legal de provisión que corresponda».
De ahí que, cuando esta situación se prolonga durante 15 años porque «no se acude a un procedimiento como es el de concurso de traslados, el sistema puede pervertirse y corre el peligro de consagrar situaciones en fraude de ley», tal y como ha señalado recientemente la jurisprudencia europea.
El fallo censura al SAS que no puede escudarse en la no aplicación del Decreto 136/2001 al personal funcionario no estatutario porque «sí está obligada a convocar los puestos vacantes y a ofertar todas las plazas vacantes cubiertas por interinos existentes en la plantilla en el momento de la convocatoria».
El juzgado condena a la entidad gestora a pagar las costas del juicio.
Fuente: Diario Médico