Consideraciones sobre el 24 y 31 de Diciembre. Todavía nos deben esos dos días…
Elaboramos un documento que explica cómo se han considerado los días 24 y 31 de diciembre a efectos de festivo a lo largo de los años y la discriminación que sufre el SAS respecto a la administración general de la Junta y del Estado.
RESUMEN del documento:
1.- Los funcionarios tanto del Estado como de
2.- En el SAS perdimos los días 24 y 31 de diciembre como consecuencia de la aplicación del Decreto 1/2012 de 19 de julio. Y NO SE HAN RECUPERADO. No hubo acuerdo en
Lo más fácil sería recuperar la redacción del Acuerdo de 20 de julio de 2004:
7.4.2. El personal dispondrá de dos días más de licencia que se disfrutarán preferentemente en días señalados de ámbito local o de Navidad (24 y 31de diciembre). Dichos días tendrán la consideración de trabajados a efectos de cómputo de la jornada ordinaria anual, sin que pueda entenderse nunca que el disfrute de los mismos genera un incremento de la jornada.
“Quienes presten servicios los días 24 y 31 de diciembre disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, que podrán ser acumulados al período de vacaciones”
4.- En el SAS nunca ha existido el derecho reconocido tanto a los funcionarios de
Para ello habría que añadir la siguiente redacción: “Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se añadirán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares”
Tomada de