24 y 31 dic

Consideraciones sobre el 24 y 31 de Diciembre. Todavía nos deben esos dos días…

Elaboramos un documento que explica cómo se han considerado los días 24 y 31 de diciembre a efectos de festivo a lo largo de los años y la discriminación que sufre el SAS respecto a la administración general de la Junta y del Estado.

Categorias: Actualidad Andalucía, Normativa, Opinión SMA
Colectivos:

Descarga documento completo

RESUMEN del documento:

1.- Los funcionarios tanto del Estado como de la Junta de Andalucía nunca han llegado a perder el derecho al disfrute de los días 24 y 31 de diciembre como días en los que no se presta servicio salvo excepciones.

 Tampoco nunca han perdido el derecho a COMPENSACIÓN de los días 24 y 31 de diciembre cuando coincidan con festivo o sábado.

2.- En el SAS perdimos los días 24 y 31 de diciembre como consecuencia de la aplicación del Decreto 1/2012 de 19 de julio. Y NO SE HAN RECUPERADO. No hubo acuerdo en la Mesa Sectorial del 7 de julio de 2016 ya que la redacción propuesta «El personal disfrutará de dos días más de descanso preferentemente los días 24 y 31. El personal que tenga turno ese día podrá disfrutarlos otro día. En este caso tendrán consideración de jornada efectivamente trabajada» se prestaba a considerar el disfrute de esos días como jornada no trabajada. Todavía estamos en espera de una redacción alternativa (cosa que no se ha producido).

Lo más fácil sería recuperar la redacción del Acuerdo de 20 de julio de 2004:

7.4.2. El personal dispondrá de dos días más de licencia que se disfrutarán preferentemente en días señalados de ámbito local o de Navidad (24 y 31de diciembre). Dichos días tendrán la consideración de trabajados a efectos de cómputo de la jornada ordinaria anual, sin que pueda entenderse nunca que el disfrute de los mismos genera un incremento de la jornada.

 3.- En el SAS nunca ha existido el derecho a disfrutar de dos días adicionales de descanso por cada uno de los días 24 y 31 de diciembre cuando corresponda prestar servicios en alguno de esos días como tienen los empleados de la Administración General de la Junta de Andalucía. Se reconoció el derecho a un día, pero en consonancia con el resto de los empleados públicos se podría introducir el siguiente párrafo:

“Quienes presten servicios los días 24 y 31 de diciembre disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, que podrán ser acumulados al período de vacaciones”

4.- En el SAS nunca ha existido el derecho reconocido tanto a los funcionarios de la Administración General del Estado como a los de la Junta de Andalucía de COMPENSACIÓN de los días 24 y 31 de diciembre cuando coincidan con festivo o sábado.

Para ello habría que añadir la siguiente redacción:Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se añadirán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares”

 

Tomada de la Orden de 13 de diciembre de 2005 de la Consejería de Justicia y Administración Pública (BOJA de 19 de diciembre)