UGC

El enfermero no es «idóneo» para dirigir Unidades de Gestión Clínica, según el TSJ andaluz.

Llueve sobre mojado. El tribunal andaluz razona en su sentencia que «es incongruente» que para seleccionar personal licenciado, el tribunal de selección esté formado por diplomados.

Categorias: Actualidad Andalucía, Legislación, Política y Gestión Sanitaria, Sentencias, Visto en Prensa
Colectivos:

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha anulado una resolución del Servicio Andaluz de Salud (SAS) por la que se convocaba un puesto de cargo intermedio de director de unidad de gestión clínica (UGC) de Traumatología y Cirugía Ortopédica de un hospital de Córdoba y se admitía la presencia de diplomados en enfermería para dirigirla. La sentencia explica que el enfermero no es un candidato «idóneo» para ocupar dicha plaza porque entre sus competencias se encuentra la de evaluar la consecución de los objetivos de los puestos de trabajo que desempeñan los licenciados.

Los magistrados subrayan que ello parece «chocante con los principios de mérito y capacidad» recogidos en el artículo 23 de la Constitución. Es más, «es incongruente que para seleccionar personal licenciado, el tribunal de selección esté formado por diplomados».

El tribunal autonómico, que confirma el fallo dictado por un juzgado de Sevilla, considera que es contrario a los principios constitucionales el hecho de que el enfermero, un profesional sanitario que tiene una titulación inferior porque es menos completa que la del médico, pueda evaluar la competencia profesional de éste.

La Sala Contenciosa advierte de que no se cuestiona la potestad de autoorganización de la Administración andaluza, pero siempre ha de llevarse a cabo con respeto a los mencionados principios constitucionales. En este sentido, el fallo, que acepta los argumentos de José María Ruiz Mateo, abogado del Sindicato Médico de Córdoba, señala que si la cuestión litigiosa se mira desde la perspectiva de las diferentes funciones de uno y otro profesional, «es obvio que el personal facultativo especializado no puede ser evaluado por personal diplomado que carece de esa especialización».

El TSJ insiste en que los principios constitucionales de mérito y capacidad «son de aplicación práctica obligada» y claramente «vinculantes» para el SAS. La sentencia anula la resolución dictada por la entidad gestora y la condena a pagar las costas con el límite de 300 euros.

Fuente: Diario Médico