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Andalucía constituye la mesa de seguimiento de la interinación de 15.000 eventuales sanitarios.

Ayer día 10 se constituyó la mesa central de seguimiento y hoy cada centro del Servicio Andaluz de Salud (SAS) constituirá una mesa que se encargará de proponer a los 15.000 eventuales que deberían ser convertidos en interinos.

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El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha constituido la mesa de seguimiento del acuerdo firmado con los sindicatos UGT, CCOO y Sindicato Médico en la pasada Mesa Sectorial de Sanidad, para iniciar el proceso de interinación de 15.000 trabajadores sanitarios eventuales.

En esta primera reunión de la mesa de seguimiento se han detallado los criterios para incluir a los profesionales que deberán tener un nombramiento interino a partir del 1 de febrero, según el SAS: deben ser eventuales que presten servicios que correspondan a necesidades estructuralesdeben tener acumulados en un periodo de 24 meses 12 meses como estructural en un mismo centro desempeñando las mismas funciones, en la misma categoría o especialidad. Si encadena varios nombramientos, la renovación no debería haber tardado más de 31 días, pues en ese caso se supone que no cubre las mismas necesidades.

A partir de hoy día 11, se constituirán en cada centro las mesas locales de seguimiento del acuerdo. Dichas mesas tendrán que facilitar un listado de sus profesionales beneficiarios de esta medida y las plazas afectadas para su interinaciónTambién se ha concretado un calendario de trabajo que contempla una reunión semanal hasta que se finalice la revisión de todas las categorías/especialidades tanto de la mesa de seguimiento central como de las locales.

Este proceso de interinación se realiza siguiendo el dictado de la sentencia prejudicial redactada por la Sala décima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-16/15 y las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, en diversos recursos de aApelación que hacen suyas las conclusiones de la Sentencia del TJUE antes citada.

En este sentido, la sentencia del TSJA pone de manifiesto que la renovación de los nombramientos se halla determinada con el fin de atender necesidades que no son provisionales, y que por tanto que son permanentes, y ello legitima reconocer el derecho de quien está en esa situación a ser mantenida en su puesto de trabajo de manera interina hasta en tanto no se provea de manera legal y reglamentaria mediante una oferta de empleo público.

Además, se verá beneficiado el personal que, demandante de empleo e inscrito en Bolsa, sea contratado para cubrir las necesidades de personal tras una jubilación u otras necesidades estructurales. Los nombramientos para cubrir necesidades permanentes o estructurales de forma temporal hasta su cobertura definitiva por oferta pública de empleo, a partir de la firma del acuerdo se realizarán como interinidades, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Marco del Personal Sanitario y en el Pacto de Bolsa Única.

El proceso de interinación se realiza siguiendo el dictado de la sentencia prejudicial redactada por la Sala décima del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-16/15 y las Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla, en diversos Recursos de Apelación que hacen suyas las conclusiones de la Sentencia del TJUE antes citada.

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