COLGAR EL FONENDO

No son, como pretende la administración, cambios mínimos de un procedimiento que está demostrando su ineficacia a la hora de proteger, sin fisuras, a las mujeres trabajadoras del SAS que se encuentran en alguna de estas situaciones, y especialmente a las facultativas

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Todos los sindicatos de Mesa Sectorial, salvo el SMA, han dado el visto bueno a las modificaciones propuestas por la administración en el procedimiento 30, que regula la protección frente a los riesgos laborales en situaciones de embarazo, parto y lactancia natural de las trabajadoras.

Y no son, como pretende la administración, cambios mínimos de un procedimiento que está demostrando su ineficacia a la hora de proteger, sin fisuras, a las mujeres trabajadoras del SAS que se encuentran en alguna de estas situaciones, y especialmente a las facultativas.

Cuando una facultativa embarazada, con parto reciente o con lactancia natural, pone en conocimiento del SAS su situación, se pueden dar dos circunstancias:

  • Que se valore directamente su paso al INSS para solicitar la suspensión por riesgo En este caso una vez que el área de VS emite un certificado de “No apto” hay un periodo en el que el responsable de Personal emite la declaración de suspensión de contrato y la trabajadora solicita del INSS la prestación de riesgo durante el embarazo/LN. Esa resolución puede demorarse hasta 30 días. Durante ese periodo la trabajadora embarazada queda en una situación de vacío legal, pues no debe acudir a su puesto de trabajo, pero tampoco tiene recogido en su Gerhonte una justificación para no acudir a dicho puesto. Hemos solicitado reiteradamente que se regule un permiso de tramitación para estas situacionesNo lo contemplan.
  • Que no se valore inicialmente y se inicie un procedimiento de adaptación de puesto de trabajo.

En este último caso, hemos solicitado que se recoja la necesidad de adaptar el puesto de trabajo con las funciones esenciales de su profesión y si esto no es posible que se proponga la tramitación de la suspensión por riesgo al INSS.

Ante esta situación se invoca la LPRL, en tanto permite ofrecer un puesto de trabajo (exento de riesgo) incluso en otra categoría profesional, con los problemas que esto conlleva: pérdida de funciones propias de la facultativa, discriminación retributiva por razón de sexo, inseguridad jurídica ante una situación de movilidad funcional excepcional, ocupación de puestos de trabajo susceptibles de ser ofertados a demandantes de empleo de estas categorías, etc.….

Curiosamente no son tan exhaustivos con la Ley en relación a la obligación expresa de tener un listado de puestos exentos de riesgo para las diferentes categorías y especialidades de las trabajadoras del SAS, así como una evaluación de los riesgos, que, para estas situaciones se deben definir.

Además, ha desaparecido la posibilidad de invocar lo contemplado en el Procedimiento 15, como trabajadoras especialmente sensibles, que recoge: “si las restricciones indicadas impiden la realización de las tareas esenciales de su profesión, y no existe puesto de trabajo compatible con el estado de salud del profesional.”

En el caso de las embarazadas se debería tramitar la suspensión por riesgo.

PARA EL SAS Y RESTO DE OOSS ES ADMISIBLE QUE UNA FACULTATIVA REALICE FUNCIONES AJENAS A SU CATEGORÍA PROFESIONAL

 

Mª del Carmen Serrano Martínez

Vocal PRL SMA