¿QUE SE CONSIDERA CONTRATO DE LARGA Y CORTA DURACIÓN?
Vayamos al Pacto de la Bolsa (que nos remite con frecuencia al Estatuto Marco)
1. Vinculaciones temporales de larga duración: Incluye los siguientes supuestos:
a) Los nombramientos interinos definidos en el artículo 9.2 de la citada Ley 55/2003, cuando sean a tiempo completo. (Interinos vacantes de toda la vida).
b) Los nombramientos de sustitución definidos en el artículo 9.4 de la Ley 55/2003, cuando sean a tiempo completo, y siempre que tengan su causa en alguno de los siguientes supuestos:
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4. Servicios especiales, servicios bajo otro régimen jurídico, suspensión o excedencia del titular, siempre que suponga la reserva de plaza. (P. Ej: sustituir a alguien que está de excedencia por cuidado de hijos)
2. Vinculaciones temporales de corta duración: Incluye los siguientes supuestos:
a) Los nombramientos de sustitución definidos en el artículo 9.4 de la Ley 55/2003, no incluidos en el punto anterior IV.2.1 de este Pacto (Incapacidades Temporales, Maternidad, Vacaciones, Permisos y Licencias, Promoción interna temporal del titular de duración inferior a cuatro meses).
b) Los nombramientos eventuales del artículo 9.3 de la Ley 55/2003. (Estos son los únicos que ha hecho el SAS desde que comenzó la crisis, salvo alguna sustitución real que hicieron antes de las elecciones andaluzas y, como veis, un eventual del 100% a un año está en esta categoría de corta).
c) Cualquier modalidad de vinculación temporal a tiempo parcial, según lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 55/2003. Los aspirantes podrán elegir en este tipo de vinculaciones de corta duración la opción «a tiempo parcial».
Una vez visto lo que dice el Pacto, hay que aclarar que desde 2010-11 no se han vuelto a hacer en el SAS nuevos nombramientos de larga duración, por la crisis. Los que hay aún son los que se hicieron antes de esta situación. De igual forma, a corto plazo, van a seguir sin hacerse. El SAS sigue en sus trece.
Nos centraremos pues, en las vicisitudes de los nombramientos de corta, que es lo que abruma al personal actualmente.
PERO ¿COMO Y A QUIEN SE LES HACEN LAS OFERTAS DE CORTA DURACIÓN?
Veamos los que dice el Pacto de la Bolsa:
1.2. Las vinculaciones temporales de corta duración, definidas en el punto IV.2.2 de este Pacto, se ofertarán a aquellas personas candidatas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Los definidos en el punto III.1. de este Pacto. (Título, Nacionalidad, edad, no estar separado del servicio, etc).
b) Figurar en las relaciones definitivas de personas candidatas a la Bolsa de Selección de personal estatutario temporal del SAS. (Es decir: estar en los listados definitivos vigentes de su categoría; en la mayoría son del corte de 2014, pero muchos aún están con los del 2013 y Neurología con los del 2012).
c) No encontrarse en situación de «NO DISPONIBLE», ni de «TRABAJA EN VINCULACIÓN LARGA», ni de «TRABAJA EN VINCULACIÓN CORTA» en el sistema de selección temporal. No obstante, al personal que se encuentre trabajando en vinculación de corta duración con jornada parcial, se le ofertará nombramiento de corta duración a jornada completa de duración prevista igual o superior a un mes para la misma categoría y/o especialidad siempre que reúnan los exigidos en la presente Resolución y haya permanecido de forma ininterrumpida con el nombramiento a jornada parcial por un período de cuatro meses. Entre una oferta de mejora a jornada completa y la siguiente deberán transcurrir cuatro meses.
(Es decir: si rechaza la mejora se volverá a ofertar otra mejora no antes de 4 meses)
En resumen y concretando:
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En la Bolsa del SAS no existen las mejoras de contrato por sitio de trabajo, por tipo de actividad ni por duración de contrato. Solo está previsto para el caso que os hemos puesto de 100% de más de un mes sobre uno a tiempo parcial. Una sustitución por Baja ILT (aunque sea al 100%) nunca es mejora de contrato (pues su duración es indeterminada).
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La excepción de mejora se da en los que disfrutan de una interinidad durante cuatro años o más (Punto IV, apartado 10.1.c del Pacto), pues ellos se pueden poner disponibles en otros centros y se les podría ofertar otra interinidad. Pero no es el caso, pues ya os decimos que no se van a ofertar interinidades.
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Si llegaran a ofertarse alguna vez, estas interinidades serían mejora de contrato para todo el que tenga un nombramiento que no sea de larga, es decir, cualquier tipo de corta, y habría que ofertárselas también a ellos.
PERFILES
La cobertura al margen de las listas de Bolsa son las convocatorias específicas para un puesto. Lo que conocemos como perfil. Se basan en el punto V del Pacto de la Bolsa.
Solo se pueden hacer para FEAs y para categorías de las que no existen listados de Bolsa al no estar incluidas en el Pacto.
Los que accedieron a un contrato de un año por una convocatoria de este tipo pueden seguir renovándose año a año hasta llegar a un tope de 5 (como marca el Pacto). Para cubrir ese mismo puesto pasados los 5 años habría que recurrir a una nueva convocatoria o a la Lista de la Bolsa del SAS.
Los candidatos que participen en una convocatoria y no resulten seleccionados no pueden, bajo ningún concepto, ser contratados ni “renovar” un nombramiento en virtud de esa convocatoria, pues lo prohibe expresamente el Pacto. Habría que recurrir a la lista de Bolsa o a una nueva convocatoria.
Literalmente:
“En ningún caso las convocatorias podrán establecer criterios de permanencia de los
candidatos y candidatas no seleccionados para el puesto para futuras necesidades de selección temporal, de tal manera que para cada necesidad de cobertura de un puesto de estas características se debe realizar una convocatoria específica o bien a través del sistema general de bolsa única.”
BOLSA ANEXA O LISTADO ADICIONAL
Dice el Pacto de la Bolsa que cuando se acaban los listados definitivos (oficiales) buscando un candidato se puede hacer una contratación de urgencia, que nunca será de duración superior a un mes, por varios métodos.
El método que el SAS sigue es el de un listado adicional en el que los aspirantes admitidos al corte inmediatamente posterior al oficial (P. ej: si se acaba el listado definitivo del 2014, se usaría el listado de los aspirantes admitidos al corte de 2015) están ordenados por tiempo trabajado en el SAS en la misma categoría hasta el 31 de octubre de ese periodo de baremación (en nuestro ejemplo estarían ordenados por tiempo trabajado hasta 31 de octubre de 2014). A eso se refieren cuando hablan de “bolsa anexa”.
Repetimos: por este método, el propio pacto de la Bolsa impide ofertar nombramientos de más de un mes.