Aprobado el Real Decreto de “prescripción enfermera”.
El Consejo de Ministros ha dado luz verde a la modificación del decreto de receta enfermera pactado hace ya casi un año por todos los profesionales.
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto de Prescripción Enfermera.
Se trata de una modificación de la regulación vigente desde 2015 que permitirá a la profesión dispensar medicamentos sin la autorización previa de un médico.
La portavoz del Gobierno, Isabel Celaá, ha dicho a los medios que se trata de “medicamentos sujetos a prescripción médica y que se desarrollen con un marcado carácter colaborativo. Aparecerán en los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial”. Además, ha concretado que es un acuerdo tomado con el sector.
El RD aprobado, fruto del acuerdo entre representantes de médicos y enfermeros, supone una modificación del artículo 3.3 y en el desarrollo de unos protocolos y guías clínicas que establezcan en qué casos puede prescribir directamente el profesional de Enfermería y cuándo necesita la supervisión del médico.
Los pasos del Ministerio de Sanidad
Tras el visto bueno del Consejo de Ministros, el Ministerio de Sanidad tiene en sus manos dos importantes pasos. Uno es fijar los nuevos protocolos y las guías de práctica clínica y asistenciales y, el otro, es establecer el mecanismo para dispensar la acreditación previa necesaria que deberán poseer, nominalmente, cada enfermera.
Aunque en este sentido el Ministerio todavía no ha aclarado cómo se va a generar dicha acreditación, si se sabe que serán las CCAA quienes se encarguen de forjar el derecho a prescribir por una adaptación de la norma a una sentencia del Tribunal Constitucional.
En lo que respecta a los nuevos protocolos y las guías de práctica clínica, su creación dependerá de la Comisión Permanente de Farmacia.
Con este Real Decreto de prescripción se dan dos supuestos. Unos, en los que necesiten de valoración previa del médico pero cuya medicación la enfermera podrá ir variando a lo largo del tratamiento (como insulina para diabéticos o la regulación de dosis de anticoagulantes) y otros que no precisan ninguna valoración anterior, como puede ser el caso de la dispensación de vacunas o el tratamiento de pacientes con úlceras por presión.
Fuente: CESM