Formación

CESM insiste en que la formación de los médicos debe estar integrada en su jornada de trabajo.

A propósito de la polémica por la tributación de las invitaciones a congresos por parte de la industria, el sindicato médico recuerda que la formación continuada realizarse mediante financiación pública y contemplarse dentro de la jornada laboral.

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La polémica surgida por la intención de Hacienda de que los médicos tributen por sus gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención relacionados con su participación congresos y reuniones científicas, brinda la ocasión para que la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos (CESM) recuerde de nuevo que su criterio siempre ha sido el de que la formación continuada de los facultativos debe llevarse a cabo mayoritariamente con financiación pública en los centros de trabajo y contemplarse dentro de la jornada laboral.

Es generalmente aceptado que la profesión de médico es una de las que más exigencias impone al respecto. Los avances en todas las áreas son constantes, y se publican multitud de estudios al cabo del año sobre la práctica clínica que han de ser tenidos en cuenta so pena de que el profesional se quede desfasado en el ejercicio de sus saberes y habilidades.

Pero ocurre que en la sanidad pública española los médicos, salvo contadas excepciones, han de dedicar toda su jornada a la asistencia directa de sus pacientes, sin que tengan tiempo para realizar tareas de investigación y formación, que, por otra parte, tampoco suelen estar contempladas en los programas sobre política de personal de hospitales y centros de salud.

Imperativo legal

La conclusión es que a los médicos no les queda otro remedio que robar una parte importante de su tiempo libre (que tampoco es mucho si tenemos en cuenta que, incluidas las guardias, trabajan no menos de 48 horas semanales) a la formación continuada.

Lo hacen en primer lugar por afán de superación y de estar al día en el vertiginoso ritmo que impone la práctica médica, ya que la vocación del médico es inseparable del deseo de estar al tanto de cuanto nuevo suceda en la especialidad de cada cual. Pero también lo hacen –deben hacerlo– por obligación deontológica e imperativo legal, que se justifica por el derecho que tienen los pacientes a que su médico le ofrezca la mejor de las atenciones posibles.

La obligatoriedad ética y legal de la formación continuad se refleja en el 33 de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y así se interpreta por los tribunales de justicia, cuyas sentencias en relación con casos de negligencia o mala praxis suelen aludir al deber inexcusable del médico de tener actualizados sus conocimientos.

Ayudas de la industria

Así las cosas, CESM cree que es de todo punto razonable pedir que la actualización formativa los médicos que trabajan para el sistema público corra a cuenta de la Administración y se considere, dado su carácter obligatorio, una parte más de su jornada laboral.

Ante la ausencia de responsabilidad por parte de la Administración, lo que viene sucediendo es que, como ya se ha apuntado, los médicos se procuran la formación por ellos mismos, habitualmente dedicando a ello parte de su tiempo libre y con cargo a su propio bolsillo, lo que es claramente injusto.

En esta tarea el papel de la industria es menor, aunque no por ello deja de ser significativo, ya que su colaboración permite a muchos médicos acudir a relevantes encuentros científicos que de otro modo podrían suponerles un coste excesivo para sus nóminas.

Con respecto a las aportaciones de la industria, la posición de CESM es que debe haber una diferenciación legal entre formación y otros pagos privados, quedando exento de tributación lo primero porque el principal beneficiario de ello es el paciente, y por extensión, el sistema público de salud. Así se aprobó recientemente por mayoría en el Congreso de los Diputados, y defenderemos que siga siendo así.

En definitiva, hay que distinguir entre lo que lo que es ayuda para formación continuada, que no debe tributar porque no es propiamente una retribución, y lo que son pagos por actividades profesionales, en cuyo caso sí es comprensible la tributación.

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Fuente: CESM