Debe retribuirse ejercer un cargo superior sin nombramiento oficial.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) condena al SAS a pagar a un médico el complemento por desempeñar funciones de un mando intermedio.
Con cierta frecuencia algunos profesionales suelen desempeñar funciones superiores que le ha encomendado de palabra su jefe de servicio o coordinador de área y que se prolongan en el tiempo sin percibir a cambio cuantía económica alguna. En estos casos, la entidad gestora no suele respaldar oficialmente ese nombramiento, por lo que surge el problema a la hora de las diferencias retributivas entre el puesto de origen del médico y su nuevo cargo que ejerce en la práctica. Muchos de estos asuntos acaban en los tribunales de justicia ante la negativa de los servicios de salud, que se amparan en que el nombramiento no había sido oficial.
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha arrojado luz a esta problemática al sentenciar que la facultativa que ejerce funciones de categoría superior (coordinador de unidad) sin nombramiento tiene que ser retribuido. El fallo argumenta que «el Servicio Andaluz de Salud (SAS) queda obligado por los actos singulares de su personal»; es decir, que la Administración andaluza queda vinculada por las decisiones que adoptó y refrendó el gerente del hospital universitario donde trabajaba la reclamante.
El caso analizado por el TSJ andaluz era el siguiente: la médica fue designada coordinadora de la comunidad terapéutica de salud mental de un hospital universitario de Granada. El nombramiento lo llevó a cabo su superior jerárquico; esto es, el director de la Unidad de Gestión de Salud Mental. Desde la fecha en la que fue designada ha venido desempeñando «pública y notoriamiente las funciones propias a su puesto de trabajo».
Tanto en la página web del SAS como en los folletos explicativos se publicita a la demandante como coordinadora responsable de esa estructura administrativa. Según la legislación andaluza, su puesto de trabajo tiene la consideración de «encargo complementario de funciones». Esto significa que aparte de las propias funciones asistenciales de su puesto como especialista en Psiquiatría, tenía que desempeñar las relativas a su designación como coordinadora.
Con este escenario la demandante demandó a la entidad gestora reclamándole las diferencias retributivas entre ambos puestos profesionales. Es más, si no se le abonaban podría producirse un «inadmisible enriquecimiento injusto por parte de la Administración andaluza».
El Juzgado de lo Contencioso número 2 de Granada dio la razón a la médica y obligó al SAS a retribuirle en las cantidades que correspondan en la fase de ejecución de sentencia. Contra esta decisión judicial, la entidad gestora interpuso recurso de apelación argumentando lo siguiente: «La Administración no puede quedar obligada por actos singulares de su personal, sin competencia para ello, a situaciones que implican la necesidad de la existencia de plaza y de su dotación presupuestaria».
El tribunal andaluz, que no comparte el argumento del SAS, sí acepta, en cambio, los razonamientos esgrimidos por Juan Miguel Aparicio, abogado del Sindicato Médico de Granada, al señalar que la Administración autonómica «sí queda obligada por los actos singulares de su personal, porque en el ejercicio del cargo o función que ejerza se encuentra, junto con las decisiones colegiadas, el origen de toda actividad administrativa», pues no existe otra manera de producirla.
Para el TSJ, se trata de un acto reconocido por una Administración pública y sujeto al derecho administrativo que despliega toda su eficacia desde el mismo momento en que se dictó. Máxime cuando desde ese preciso instante el nombre de la reclamante comenzó a aparecer con su nuevo cargo intermedio en la página web del SAS y en los respectivos folletos explicativos, aparte de formar parte en la comisión de dirección de la unidad de gestión intercentros. La Sala Contenciosa de Granada deja firme la sentencia dictada por el juzgado de instancia y condena al SAS a pagar las diferencias retributivas desde enero de 2011 hasta la fecha de la interposición del recurso en 2016. La resolución judicial no se pronuncia sobre la condena en costas procesales de las partes.
Fuente: Diario Médico