Covid19 acc

El Gobierno rectifica y considera el contagio por coronavirus accidente laboral a todos los efectos.

Todos trabajadores contagiados por el virus o afectados por cuarentenas preventivas tienen derecho a bajas «asimilables» al accidente laboral, pero si el contagio se produce en el trabajo se trata de un accidente laboral a todos los efectos

Categorias: Actualidad Nacional, Legislación, Normativa, Política y Gestión Sanitaria, Visto en Prensa
Colectivos:

El Gobierno ha modificado la regulación sobre las bajas laborales derivadas del coronavirus en el decreto ley del campo publicado este miércoles. El Ejecutivo estableció al inicio de la epidemia que todos trabajadores contagiados por el virus o afectados por cuarentenas preventivas tienen derecho a bajas «asimilables» al accidente laboral. El Gobierno aclara ahora en la norma que, si el contagio se produce en el ejercicio del trabajo, se trata de un accidente laboral a todos los efectos.

La Seguridad Social estableció el 10 de marzo que de manera general los contagios por coronavirus y las cuarentenas preventivas serán situaciones «asimiladas» a accidente de trabajo exclusivamente de cara a «la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social». Esto es así aunque no se hayan contagiado los afectados en su puesto de trabajo.

Ahora, el Ejecutivo incorpora en la norma una aclaración de qué sucede cuando el contagio se produce realmente como consecuencia del desempeño profesional de los afectados. Cuando «se pruebe que el contagio de la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo», será calificado como accidente de trabajo.

Ante estas situaciones no había un tratamiento diferenciado respecto de los trabajadores contagiados o en situación de aislamiento por causas no exclusivamente laborales. En ambos casos, la situación se asimilaba a la de accidente de trabajo solo a efectos de la prestación de Incapacidad Temporal, pero no se consideraba accidente de trabajo a tener en cuenta en indemnizaciones, pensiones, etc.

Con la nueva modificación, quedarían cubiertas las situaciones de personas que, por ejemplo, tras sufrir el contagio de Covid-19 y por las consecuencias de la enfermedad sufrieran una invalidez o fallecieran, en este último caso a efectos de pensiones por viudedad e indemnizaciones. 

Ahora, el Real Decreto-ley 13/2020, distingue dos casos. Con carácter generalcualquier trabajador contagiado o aislado por coronavirus se halla en situación asimilada a la de accidente de trabajo tiene derecho a percibir la prestación económica de incapacidad temporal.

Si el contagio ha tenido su causa exclusiva en el trabajo, la protección es mayor: el trabajador se beneficia del completo sistema establecido para estos casos y desde el primer momento el parte de baja y alta será por contingencia profesional. 

Esta modificación de la norma supone un gran avance para los profesionales ya que las consecuencias e incapacidades que se deriven del contagio por Covid-19, incluso el fallecimiento, se contemplarán desde una contingencia profesional. 

Fuente: El Diario.es y ConSalud.es