El liberado sindical puede ir a reuniones del servicio.
El Supremo confirma que impedir su presencia a este tipo de actos constituye una lesión del derecho a la libertad sindical.
Las relaciones laborales entre la Administración y los sindicatos no siempre son pacíficas ni exentas de cierta polémica cuando se desciende al detalle de una actuación profesional. Por ejemplo, ¿el médico liberado sindical tiene derecho o no a participar en las reuniones de su servicio profesional? La discusión no es baladí, pues ha llegado hasta el Tribunal Supremo.
La Sala Social del Alto Tribunal ha confirmado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía que reconoce el derecho de un liberado sindical, que trabajaba en exclusiva para un centro hospitalario público andaluz, a asistir a las reuniones profesionales de su servicio. El fallo argumenta que «la negativa del hospital para permitir al médico ir a una reunión constituye una lesión del derecho a la libertad sindical».
El caso estudiado por el TSJ fue el siguiente: el responsable de la Unidad de Urgencias y Hospitalización Polivalente convocó a la plantilla para una junta. Los temas que se iban a tratar, entre otros, eran los relativos a la jornada laboral anual, informe del responsable de la unidad y presentación de las bases previas al sorteo de vacaciones. Varios médicos comunicaron a la jefe de la unidad que acudirían a la reunión acompañados del liberado sindical en calidad de representante y asesor. El responsable de Urgencias le contestó que la reunión era para temas internos y que al estar liberado debía asistir el facultativo que le sustituía y no él.
Llegado el día de la cita se inició el acto con la presencia del médico sindicalista porque, en su opinión, le amparaba la ley orgánica de libertad sindical. A los pocos minutos el director asistencial salió de la sala para realizar una llamada telefónica. Regresó diciendo que mientras que el liberado se encontrase presente, la reunión no se podía celebrar. Ello provocó una acalorada discusión que acabó con el abandono de varios facultativos. La junta se dio por concluida.
El liberado sindical demandó al centro sanitario porque se había vulnerado su derecho fundamental al libre ejercicio de una actividad sindical por impedir la dirección del hospital su asistencia a la reunión convocada.
La Sala Social del tribunal andaluz destaca que las materias señaladas en el orden del día de la junta «afectaban directa o indirectamente a los derechos de los trabajadores que solicitaron su asesoramiento».
Por tanto, el fallo comparte los razonamientos esgrimidos por Juan Miguel Aparicio, abogado del Sindicato Médico de Granada, al señalar que «la negativa de la empresa (hospital público) a permitir que el liberado sindical estuviera presente en dicha reunión, para que los médicos estuvieran mejor asesorados, constituye una lesión del derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional». En otras palabras, se trata de un derecho para «ejercer actividades de defensa, protección y promoción de los intereses de los trabajadores».
El Alto Tribunal también recuerda que dicha negativa «no sólo se produce de forma directa, impidiendo la entrada al recinto, sino igualmente de forma indirecta, suspendiendo la reunión para truncar la finalidad de los facultativos de estar asesorados en todo momento, conformando con ello una decisión unilateral del centro sanitario que vulnera el artículo 28 de la Constitución.
Por otra parte, la Sala Social aclara que la decisión de asesoramiento de los facultativos de la Unidad de Urgencias «no discriminaba al resto de sindicatos, al no impedir que los demás oportunamente legitimados e investidos de las facultades para ello, hubiesen podido estar presentes en aquella junta si así lo hubiera solicitado cualquier otro médico».
Carmen Serrano, secretaria general del Sindicato Médico de Granada, ha manifestado a DM que la profesión médica exige una permanente actualización de conocimientos. Y este deber “no desaparece por el hecho de que el médico esté dedicado coyunturalmente en exclusiva a la actividad sindical”. Serrano, que aplaude la decisión del Supremo que confirma el fallo del TSJ de Andalucía, señala que “el sindicalista a todos los efectos sigue en servicio activo y tiene derecho a acceder a cuantas reuniones profesionales se desarrollen en su unidad o servicio, sin que se le pueda limitar ese derecho por la circunstancia de estar ejerciendo en exclusiva un cargo sindical”.
Fuente: Diario Médico