Sentencias

El riesgo de agresión exige un plan preventivo por parte de los sistemas sanitarios.

Un juzgado responsabiliza a la Administración del daño causado a una médico por no adoptar las medidas que lo hubieran evitado o aminorado.

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Una importante corriente jurisprudencial comienza a abrirse paso para imputar a la Administración sanitaria la responsabilidad civil derivada de la agresión física o psíquica que haya sufrido cualquier profesional sanitario. El soporte legal es la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Hasta la fecha la agresión sufrida por un médico se resolvía por la vía penal al tratarse de un delito de atentado. Sin embargo, ahora los jueces de lo Social están responsabilizando a los servicios de salud de las agresiones por no haber adoptado las medidas preventivas que podrían evitar el daño.

Esta ha sido la tesis utilizada por el Juzgado Social número 3 de Badajoz, que ha condenado al Servicio Extremeño de Salud (SES) a pagar a una médico una indemnización de 5.645 euros por los daños sufridos a causa de la agresión de una paciente. El fallo entiende que se ha «incumplido la normativa de prevención de riesgos laborales, seguridad y salud en el centro sanitario» donde estaba desarrollando su trabajo como facultativa.

Según la demanda, la paciente acudió a la consulta para que la médico le expidiera un certificado médico a lo que ésta se negó. Acto seguido, la amenazó con expresiones como «te voy a cortar el pescuezo, hazme el justificante» y comenzó a golpear la mesa y a tirar el mobiliario de la consulta. También le propinó una patada en la pelvis, la agarró del pelo arrancándole una parte del cuero cabelludo y le tiró de un pendiente hasta quitárselo.

Un juzgado Penal condenó a la agresora a seis meses de prisión y a pagar una indemnización de 6.450 euros por un delito de atentado a agentes de la autoridad. Posteriormente, la reclamación se interpuso en la vía Social para demandar al SES por falta de medidas preventivas.

El juzgado explica que «es evidente la situación de riesgo de los médicos que realizan su trabajo en un centro de salud». La actividad que desarrollan puede verse en situaciones «difíciles en las que se sientan amenazados y presionados por los enfermos y sus familiares, dadas las situaciones de estrés a las que habitualmente están sometidos, listas de espera, retrasos considerables para ser visto en consulta, etcétera».

Sin medidas 

El fallo, que comparte los razonamientos de Rafael Gil, abogado del Colegio de Médicos de Badajoz, resalta como «riesgo laboral» la actitud amenazante o agresiva hacia el personal médico. En este sentido, la magistrada imputa al SES la omisión de medidas de prevención para evitar ese riesgo o al menos para disminuir su probabilidad.

Entre esas medidas, la sentencia censura que «el diseño estratégico del mobiliario no es el adecuado». Tampoco había «vías de escape fáciles, rápidas, ni que supongan impedimentos a posibles agresores. Asimismo, no existía un timbre conectado con la central de alarmas que hubiera propiciado la presencia en el lugar de las fuerzas de seguridad».

El juzgado Social llama la atención sobre la instalación de varias cámaras de videovigilancia, que no tienen monitores para su visualización en el centro de salud y, según el coordinador, «se desconocía si estaban operativas».

Fuente: Diario Médico