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El SAS debe regular la teleconsulta antes de aplicarla y desvincular su implantación del déficit de plantilla de los facultativos

Ante las confusas declaraciones de la consejera de Salud sobre este asunto, surgen importantes dudas que el SAS tiene la obligación de aclarar antes de la implantación de esta modalidad de acto médico.

Categorias: Actualidad Andalucía, Opinión SMA, Política y Gestión Sanitaria
Colectivos:

En relación con las declaraciones de la Consejera de Salud en prensa y redes sociales anunciando el inicio de teleconsulta en Atención Primaria, previsiblemente a finales de este año o principios de 2024, queremos manifestar nuestro malestar por no haber sido informados como representantes de los trabajadores de esta iniciativa. De hecho, nos consta que tampoco se han dado instrucciones a los facultativos que deberán aplicarla.

Ante las confusas declaraciones de la consejera de Salud sobre este asunto, surgen importantes dudas que el SAS tiene la obligación de aclarar antes de la implantación de esta modalidad de acto médico

  •  ¿Las consultas por videollamadas entrarán a formar parte de las agendas de Atención Primaria, o se centralizarán y serán atendidas por “cualquier médico de Andalucía” en un centro de atención (“call center”)?
  • ¿Cómo será garantizado el derecho a la protección de la imagen de los profesionales? Este formato de consulta permitirá que el médico sea grabado durante su ejercicio profesional y su imagen difundida por redes sociales, algo que sería ilegal. ¿Tiene prevista la Junta alguna medida para proteger a los facultativos de esta eventualidad?
  • ¿Qué regulación aplicará el SAS al uso de esta herramienta en Atención Primaria? El SMA reclama desde hace años una regulación que ofrezca garantías a médicos y pacientes en materia jurídica, deontológica y, por supuesto, clínica. La teleconsulta plantea retos que deben ser resueltos por la Administración antes de su implantación, tales como la cobertura de la responsabilidad civil, la garantía de que el acto médico se ajuste a las exigencias deontológicas y la definición de criterios que delimiten claramente qué tipo de consultas pueden, o no, ser atendidas por medio de esta modalidad.
  • ¿Estarán los médicos obligados a atender cualquier consulta que se les asigne por esta vía, con independencia de que ellos consideren que es necesario realizar una consulta presencial? ¿Podrán los médicos declararse objetores de conciencia frente a este tipo de acto médico cuando consideren que no les permite completar la valoración adecuada del paciente?

No compartimos el mensaje que con el anuncio de esta medida se transmite a la población. Se presenta como un avance la posibilidad de ser atendido mediante teleconsulta cuando existan retrasos en la consulta presencial. Pero el criterio para recurrir a esta modalidad de consulta no debe ser organizativo, sino clínico. Consultas como, por ejemplo, la comunicación de unos resultados normales de una analítica, pueden ser telefónicas aunque no existan retrasos en la consulta presencial. Sin embargo, la valoración de una disnea o un dolor abdominal requerirán una atención presencial con independencia de que existan retrasos. 

Recurrir a la consulta telefónica para paliar la excesiva demora de las consultas presenciales nos parece un error. La teleconsulta puede ocupar un lugar relevante en la racionalización de las agendas de los facultativos, pero requiere una regulación que garantice la seguridad clínica y jurídica de médicos y pacientes. Esta medida no va a solucionar el problema de déficit de médicos en Atención Primaria, al que ofrece una respuesta inadecuada.  

Por todo ello hemos solicitado a la DGP del SAS que aclare las dudas aquí expuestas y ponga en marcha las medidas que reclamamos antes de la implantación de la teleconsulta.

Comité Ejecutivo del SMA