El Tribunal Constitucional suspende la jornada de 35 horas de los sanitarios andaluces.
El TC ha admitido a trámite el recurso del Gobierno contra la jornada andaluza de 35 horas y, en consecuencia, ha suspendido cautelarmente la norma, aunque sin entrar en el fondo del asunto. El TC habilita un plazo de 15 días para presentar recursos.
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso del Gobierno central contra la normativa de la Junta de Andalucía que permite devolver la jornada laboral de 35 horas semanales a los más de 270.000 trabajadores públicos de la Administración autonómica, en vigor desde el pasado mes de enero, y ha decretado la suspensión cautelar de esta medida. De esta forma, los empleados públicos, incluidos los profesionales del Servicio Andaluz de Salud (SAS), volverán, al menos temporalmente, a la jornada semanal de 37,5 horas.
Además, del decreto que regula la jornada de 35 horas, el Gobierno de Mariano Rajoy también ha recurrido ante el Constitucional la Ley del presupuesto autonómico andaluz para 2017, que habilita, en aplicación de la medida, la contratación de personal para reforzar la plantilla cuando sea necesario. El TC también ha decidido suspender cautelarmente esta segunda norma.
En sendos acuerdos, adoptados el pasado 18 de julio, el Pleno del Constitucional ha decidido admitir a trámite estos recursos promovidos por el presidente del Gobierno y la «suspensión de la vigencia y aplicación» de los decretos impugnados, además de dar traslado de la demanda y los documentos presentados al Congreso de los Diputados, el Senado, la Junta de Andalucía y el Parlamento andaluz para que «en el plazo de 15 días puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes», informa Europa Press.
Según informa el Constitucional en un comunicado, la suspensión de la vigencia y aplicación de las normas impugnadas «es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno en su recurso del artículo 161.2 de la Constitución«, que establece que «el Gobierno podrá impugnar ante el Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas».
El Constitucional añade que «la admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el tribunal resolverá en próximas fechas».
Fuente: Diario Médico