El Tribunal Supremo critica la contradicción del SAS en un caso sobre errores en autobaremación.
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) en un caso sobre subsanación de errores en una autobaremación. Para conocimiento de todos.
El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud (SAS) en un caso sobre subsanación de errores en una autobaremación al considerar que es «contradictorio» por atender este recurso a cuestiones distintas a las de la sentencia de origen.
En un principio, la representación procesal de la trabajadora interpuso un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 11 de junio de 2010 de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del SAS, por la que se aprobaban las listas definitivas de aspirantes que superaron el concurso oposición de las especialidades de Facultativos Especialistas de Área en Anestesiología y Reanimación, en las que no se encuentra incluida su representada.
La sentencia estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra dicha resolución, que se anula en el particular de que deben valorarse a razón de 0,3 puntos por mes trabajado los servicios prestados como anestesióloga en el Hospital San Juan de Dios del Aljarafe, con los efectos legales que ello comporte en el proceso selectivo.
Contra la referida sentencia, preparó recurso de casación el SAS, que la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Andalucía, sede de Granada, tuvo por preparado mediante decreto de 7 de junio de 2016 en la que, al tiempo, ordenaba remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.
La sentencia de instancia centró lo litigioso en la procedencia de subsanar el error que, según la demandante, cometió al autobaremar el mérito referido a la experiencia profesional. «En efecto, la demandante incluyó sus años de trabajo en el Hospital San Juan de Dios del Aljarafe en el apartado 1.3 de la base Primera referida a los servicios ‘prestados en la misma especialidad, en centros sanitarios concertados con la Consejería de Sanidad de la Junta de Andalucía o adscritos al Sistema sanitario público de Andalucía en virtud de un convenio singular de vinculación‘, cuando su intención era incluirlos en el apartado 1.1 referido a los ‘servicios prestados en la misma especialidad, en centros sanitarios públicos de la Unión Europea‘», explica el Tribunal Supremo.
La diferencia es que por el apartado erróneo podía obtener 0,1 por mes y por el que era su intención incluir el mérito, 0,3 puntos. La sentencia razona que la Administración andaluza nada opuso a la subsunción del mérito en el subapartado 1.1, y centró su oposición en que la valoración fue conforme a Derecho al atenerse a la autobaremación de la demandante. Además, expone que la demandante presentó en plazo un escrito solicitando la modificación de su autobaremación y lo hizo sin incorporar un mérito no alegado o incorrectamente acreditado, es más, el órgano de valoración lo valora, pero desde el error cometido y sin tener en cuenta el escrito de subsanación.
«Que en la instancia fue eso lo que centró la oposición de la Administración es obvio: basta estar a su escrito de oposición a la demanda para deducir que lo único que alegó y opuso fue que las bases vinculan tanto a la Administración como a los aspirantes, que conforme a las mismas el órgano de valoración está limitado por la puntuación máxima establecida en cada apartado del baremo de méritos por los participantes, de ahí pasa a reproducir la base 8.1 y 8.2 respecto de los requisitos para alegar los méritos y concluye con la invocación de la doctrina de la discrecionalidad técnica», prosigue el fallo.
Sin embargo, en el único motivo de casación, la Administración demandada cambia los términos del litigio: rechaza que lo litigioso esté en la subsanabilidad de la autobaremación -cuestión sobre la que nada razona- y alega que la demandante no cometió ningún error: el trabajo que desarrolló en el Hospital San Juan de Dios del Aljarafe, de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios, lo fue en un centro privado, a partir de lo cual su razonamiento se centra en que si bien media un Consorcio con dicha Orden, no por ello deja de ser un centro privado ni está adscrito al sistema sanitario público.
«No se niega la relevancia de la cuestión en la que la Administración centra lo litigioso y ahora, su recurso de casación, pero ese no ha sido el litigio seguido en la instancia. No conviene perder de vista que en casación esta Sala juzga si la sentencia impugnada incurre en alguna infracción del ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia, y ese juicio se efectúa sobre la base de lo resuelto en la instancia y en esta se juzga sobre la base de cómo las partes plantearon el litigio», expresa el Tribunal Supremo.
«Y como se ha dicho ya -así lo razona la sentencia- la Administración ahora recurrente en casación no planteó en la instancia lo que ahora plantea; y no solo eso, sino que va más allá de lo apreciado por el órgano de valoración que no negó que el mérito sea valorable, al margen del apartado que le fuere aplicable», añade el fallo.
Por tanto, el organismo judicial opta por desestimar el presente recurso más que inadmitirlo, tal y como interesa la parte ahora recurrida y demandante en la instancia, «el único motivo de casación se refiere en una cuestión que, ciertamente, la demandante planteó en la instancia, pero que la Administración ignoró, de ahí que la sentencia impugnada no se pronuncie sobre la naturaleza del centro hospitalario». «Y no solo eso, es que, además, el recurso de casación es contradictorio no ya con lo sostenido por la ahora recurrente en la instancia, sino con lo apreciado por su órgano de valoración que no cuestionó la vinculación del Hospital San Juan de Dios del Aljarafe con la Administración», concluye la sentencia.
Puedes descargar aquí la sentencia
Fuente: Acta Sanitaria